NOTA:- Estos Estatutos del Partido del Trabajo fueron modificados y aprobados en el 11° Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, celebrado el 22 de agosto de 2020.
CAPÍTULO I DEL NOMBRE, EMBLEMA, LEMA Y DOMICILIO (ART. 1-4)
CAPÍTULO II DEL CARÁCTER DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ARTS. 5-7)
CAPÍTULO III PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO (ARTS. 8-13)
CAPÍTULO IV DE LAS Y LOS MILITANTES Y LAS Y LOS AFILIADOS Y SIMPATIZANTES (ARTS. 14-21)
CAPÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO (ART. 22)
CAPÍTULO VI DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO (ART. 23)
CAPÍTULO VII DEL CONGRESO NACIONAL (ARTS. 24-30)
CAPÍTULO VIII DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL (ARTS. 31-36)
CAPÍTULO IX DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL (ARTS. 37-42)
CAPÍTULO X DE LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL (ARTS. 43-44)
CAPÍTULO XI DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ARTS. 45-46)
CAPÍTULO XII DE LAS COMISIONADAS POLÍTICAS Y LOS COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES (ART. 47)
CAPÍTULO XIII DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACIÓN, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS, Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS (ARTS. 48-50 BIS 5.)
CAPÍTULO XIV DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN, GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS (ARTS. 51-55 BIS 10.)
CAPÍTULO XV DEL CONGRESO ESTATAL O DE LA CIUDAD DE MÉXICO (ARTS. 56-62)
CAPÍTULO XVI DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL O DE LA CIUDAD DE MÉXICO (ARTS. 63-68)
CAPÍTULO XVII DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL O DE LA CIUDAD DE MÉXICO (ARTS. 69-73)
CAPÍTULO XVIII DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO ESTATAL O DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ARTS. 74-75)
CAPÍTULO XIX DE LA COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACIÓN ESTATAL O DE LA CIUDAD DE MÉXICO (ARTS. 76-78 BIS. 6)
CAPÍTULO XX DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN ESTATAL O DE LA CIUDAD DE MÉXICO (ARTS. 79-83)
CAPÍTULO XXI DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES O DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE DIRECCIÓN (ARTS. 84-90)
CAPÍTULO XXII DEL CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL O DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL (ARTS. 91-97)
CAPÍTULO XXIII DE LA COMISIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL O DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL (ARTS. 98-102)
CAPÍTULO XXIV DE LAS FINANZAS MUNICIPALES O DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ARTS. 103-104)
CAPÍTULO XXV DE LOS ÓRGANOS DISTRITALES DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO (ART. 105)
CAPÍTULO XXVI DE LOS ORGANISMOS DE BASE DEL PARTIDO EN LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES (ARTS. 106-109)
CAPÍTULO XXVII DE LAS CONFERENCIAS SECTORIALES (ARTS. 110-113)
CAPÍTULO XXVIII DE LAS SANCIONES (ARTS. 114-116)
CAPÍTULO XXIX DE LOS SISTEMAS DE VOTACIÓN (ART. 117)
CAPÍTULO XXX DE LAS ELECCIONES (ARTS. 118-121)
CAPÍTULO XXXI DEL SISTEMA NACIONAL DE ESCUELA DE CUADROS (ARTS. 122-125)
CAPÍTULO XXXII DE LA FUNDACIÓN POLÍTICA Y CULTURAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ARTS. 126-130)
CAPÍTULO XXXIII DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS (ARTS. 131-133)
CAPÍTULO XXXIV ACCESO A LA INFORMACIÓN. ÓRGANO NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN (ART. 134)
CAPÍTULO XXXV DE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ART. 135)
ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, EMBLEMA, LEMA Y DOMICILIO.
Artículo 1. Su nombre es PARTIDO DEL TRABAJO Y SUS SIGLAS SON PT.
Artículo 2. Su emblema es un recuadro negro con fondo rojo; con una estrella de cinco picos de color amarillo oro en la parte superior y ocupando un mayor espacio, situadas en la parte inferior de la estrella, las siglas PARTIDO DEL TRABAJO, PT, en color amarillo oro. Los colores que caracterizan al Partido del Trabajo son rojo y amarillo oro.
Artículo 3. Su lema es UNIDAD NACIONAL, ¡TODO EL PODER AL PUEBLO!
Artículo 4. El domicilio de la sede nacional del Partido del Trabajo estará ubicado en la Ciudad de México. Sus Estatales, Municipales, Ciudad de México, Demarcaciones territoriales, Distritales y en su caso Comunitarios tendrán su domicilio en el lugar de su residencia.
La sede Nacional, y las sedes Estatales y de la Ciudad de México del Partido del Trabajo, tendrán una Oficialía de Partes, para recibir correspondencia, notificaciones, peticiones, recursos, juicios legales, quejas y cualquier comunicación o documento oficial. Todos los documentos que se reciban en la Oficialía de Partes, deberán ser sellados y recibidos por el responsable de esta instancia. La Comisión Ejecutiva Nacional expedirá el reglamento respectivo, que norme su organización y funcionamiento.
Ninguna comunicación, documento, recurso y juicio legal se dará por recibido ni tendrá validez jurídica plena, si no ingresa a través de la Oficialía de Partes correspondiente.
CAPÍTULO II.
DEL CARÁCTER DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 5. El Partido del Trabajo es un Partido Político Nacional del pueblo y para el pueblo. Es democrático, popular, independiente y antiimperialista. Lucha por una sociedad autogestionaria, justa, socialista, ecológicamente sustentable, con igualdad social de condiciones y oportunidades, en un ambiente de libertades.
Artículo 6. El Partido del Trabajo considera a la Línea de Masas como la línea fundamental para todo trabajo que se realicemos y para toda lucha que se emprenda, tanto en su interior como entre las masas, que permita ir construyendo el Poder Popular Alternativo. La Línea de Masas es la matriz epistemológica, semiótica, neurocientífica y psicológica del Partido del Trabajo.
Artículo 7. El Partido del Trabajo es un proyecto integral. Sus ejes organizativos de acción son el territorio, la promoción de la gestión, la gestión compartida y autogestión social e igualmente, es un proyecto electoral y de opinión pública.
CAPÍTULO III.
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 8. Nuestro Partido es independiente en lo económico, político y propagandístico, respecto a cualquier Gobierno extranjero, organización internacional o ministros de culto de cualquier religión o secta. No se celebrarán pactos o acuerdos que subordinen o sujeten a nuestro Partido a Gobiernos extranjeros o cualquiera de las personas físicas o morales mencionadas.
Artículo 9. El Partido del Trabajo es una organización política federada y frentista, que como partido político es de masas y de lucha social, formada por organizaciones políticas, partidos locales y ciudadanía. Las organizaciones sociales autogestivas, son autónomas respecto al Partido del Trabajo.
El Partido del Trabajo agrupa así a distintas expresiones, en una sola posición política e ideológica y es un instrumento al servicio del pueblo, en la lucha revolucionaria para transformar a México.
Artículo 10. El Partido del Trabajo norma su funcionamiento a través de los siguientes principios:
a) Nuestro modelo de funcionamiento es la democracia centralizada. Por esto entendemos la aplicación de la línea de masas, en materia de funcionamiento partidario y que implica la combinación equilibrada, de la democracia directa, semidirecta y la democracia representativa.
Por democracia centralizada también entendemos las tareas por parte de la dirección de centralizar la democracia, es decir, las discusiones, críticas, planteamientos, propuestas, e iniciativas de las y los militantes y de las distintas instancias organizativas del Partido. Este funcionamiento permite la socialización de las decisiones, de la información, de las experiencias, los conocimientos y las tareas.
Los Órganos de dirección retoman los acuerdos y adoptan las medidas necesarias, para que se instrumenten en forma ejecutiva y eficiente.
Esta forma de funcionamiento, nos permite superar la verticalidad autoritaria y burocrática que caracteriza a otras organizaciones.
b) EI funcionamiento de la Dirección será colegiado, combinará la dirección colectiva con la responsabilidad personal.
c) Las decisiones de trascendencia se tomarán por consenso y si no es posible, se tomarán por el 50% más uno de las y los individuos presentes. Las decisiones secundarias y operativas se tomarán por mayoría simple. Se respetará a las minorías porque la historia demuestra que ellas pueden tener la razón.
d) La búsqueda de acuerdos mediante la autocrítica, crítica, lucha ideológica fraterna y el consenso será una práctica permanente al interior del Partido del Trabajo.
e) Habrá tolerancia recíproca para que puedan sostenerse posiciones diferentes.
f) La autocrítica, la crítica y la lucha ideológica tendrá como finalidad que las y los integrantes del Partido se pongan de acuerdo sobre las concepciones y los asuntos esenciales de la lucha social, política y electoral.
g) La renovación y elección de las y los integrantes de los Órganos Directivos y demás Órganos del Partido, se realizará a través del Congreso respectivo, cada seis años, de manera ordinaria.
Las y los integrantes de Órganos Directivos permanentes que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad al Partido del Trabajo, o que se hayan distinguido por su lealtad a los principios del Partido, honorabilidad, competencia y por sus méritos personales, tendrán derecho, en su caso, a ser reelectos por un periodo adicional inmediato, de hasta seis años.
h) Habrá rotación de militantes en los cargos de responsabilidad, recomendándose nunca hacerlo al 100%, para aprovechar la experiencia y dar continuidad a los trabajos de dirección.
i) Todas y todos los integrantes de los Órganos de dirección son responsables ante las y los integrantes del Partido del Trabajo y la sociedad, de cumplir y hacer cumplir los Documentos Básicos, las políticas, acuerdos y resoluciones del Partido. Las y los integrantes de los Órganos de dirección podrán ser removidos y sustituidos en cualquier momento por causa justificada, por la instancia que corresponda, conforme a los procedimientos señalados en los presentes Estatutos.
j) Este funcionamiento implica también, la subordinación de la minoría a la mayoría, de las y los militantes al Partido y de las instancias inferiores a las superiores.
k) La forma de reunión de todas las instancias del Partido, en su caso, será presencial, digital o mixta.
Artículo. 10 Bis. El Partido del Trabajo promoverá y garantizará la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades Federativas, presidencias municipales y demarcaciones territoriales.
En la integración de los órganos de dirección nacional, estatal y municipal se garantizará la paridad de género.
Asimismo, garantizará a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, libres de violencia política por razón de género, con capacitaciones constantes, promoviendo la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido en los términos de las Leyes aplicables.
Artículo 11. El Partido del Trabajo se construye participando y desarrollando:
a) Los procesos sociales de masas.
b) La lucha política y electoral.
c) La lucha ideológica y la Unidad Política Fraterna y propositiva.
d) La formación teórica, ideológica y práctica de los cuadros dirigentes y de masas.
Su implantación será territorial, Nacional, Estatal, Ciudad de México, Distrital, Municipal, Demarcación territorial y Comunitario como aspecto central, y sectorial como aspecto secundario.
Artículo 12. La integración y la participación en las instancias del Partido del Trabajo serán democráticas y equitativas conforme al nivel de desarrollo, el peso específico, la representación política, electoral y social que tengan las Estatales, Ciudad de México, las Distritales, las Municipales, las Demarcaciones territoriales o las Comunitarias y las corrientes de opinión del Partido del Trabajo.
Artículo 13. El derecho a la libre discusión, a la autocrítica, a la crítica y a la lucha ideológica debe estar garantizado, respetando las instancias y buscando las formas adecuadas para realizarlas y siendo materia de sanción toda acción que quiera impedirla.
En el Partido del Trabajo se reconocen las manifestaciones de libre pensamiento, debiendo éstas sujetarse a las normas de funcionamiento siguientes:
a) Deben actuar con fraternidad, con respeto, acatar la disciplina, los acuerdos y resolutivos y velar en todo momento por la unidad del Partido del Trabajo.
b) Deben respetar la estructura Nacional, Estatal, Distrital, Municipal, Demarcación Territorial, Comunitaria, y los Órganos de dirección del Partido del Trabajo.
c) Pueden manifestar sus puntos de vista a nivel personal o de manifestación de libre pensamiento. No deberán hacerlo a nombre del Partido del Trabajo o de alguna de sus instancias.
d) Deberán abstenerse de realizar gestiones ante autoridades o cualquier otra instancia a nombre del Partido del Trabajo.
CAPÍTULO IV.
DE LAS Y LOS MILITANTES Y LAS Y LOS AFILIADOS Y SIMPATIZANTES.
DE LAS Y LOS MILITANTES.
Artículo 14. Son militantes del Partido del Trabajo, los mexicanos, mujeres y hombres, que acepten y suscriban los Documentos Básicos y sus políticas específicas. Deberán participar activa y permanentemente en una instancia del Partido del Trabajo y en una organización social y sus luchas. Deberán aplicar las líneas políticas del Partido, actuar con honestidad y disciplina y pugnar por conservar su unidad. Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y adherentes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentran consideradas en el artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de las y los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia y participación de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales de ninguna índole.
Artículo 15. Son derechos de las y los militantes del Partido del Trabajo:
a) Postularse dentro de los procesos de selección de dirigentes así como votar y ser votados para todos los Órganos de Dirección, demás Órganos del Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran sus estructuras orgánicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para ello.
Las y los militantes tendrán derecho a reelegirse por una sola vez en los cargos que hayan sido electos, a nivel municipal, estatal y nacional.
b) Postularse dentro de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de representación popular, así como votar y ser votados, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las disposiciones aplicables y los estatutos.
c) Discutir, proponer y votar libremente en torno a las líneas generales del trabajo de masas, ideológico, teórico, político y organizativo del Partido, en las instancias respectivas.
d) Recibir la orientación por las instancias partidarias respectivas, para realizar su trabajo entre las masas y su trabajo partidario.
e) Recibir el apoyo necesario en el cumplimiento de sus tareas de acuerdo a las posibilidades del Partido. Ser informada e informado de las actividades del Partido del Trabajo en todas sus instancias y regiones, a excepción de los problemas que por su propia naturaleza delicada, deben tratarse con reserva y discreción, así como solicitar la rendición de cuentas a los órganos de dirección, a través de los informes que, con base en los Estatutos, se encuentren obligados a presentar durante su gestión; y exigir el cumplimiento de los documentos básicos del partido.
f) Manifestar y sostener sus puntos de vista, en todas las instancias del Partido y formar parte de corrientes de opinión, respetando la normatividad estatutaria y no cayendo en prácticas divisionistas.
g) Recibir el apoyo del Partido del Trabajo para su formación teórico política, participando en el Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido, asistiendo a los cursos de formación que las diversas instancias de éste organicen o a cualquier evento de formación organizado por el Partido del Trabajo.
h) Ser designadas y designados para representar al Partido del Trabajo en los diferentes foros nacionales e internacionales.
i) Ser promovidas y promovidos, en forma justa y equitativa, recibir estímulos y reconocimientos del Partido del Trabajo cuando destaque por su trabajo realizado.
j) Expresar sus puntos de vista libremente con un afán constructivo y propositivo en los periódicos y revistas del Partido del Trabajo.
k) Libertad para hacer propuestas, emitir opiniones, para realizar críticas y autocríticas y tendrán derecho a ser escuchados en todas las instancias del Partido del Trabajo.
l) Recibir información para el ejercicio de sus derechos político-electorales, y recibir orientación jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos.
m) Refrendar y en su caso renunciar a su condición de militante.
n) Impugnar ante el Tribunal o los Tribunales Electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político electorales.
o) Así como los demás derechos señalados en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 15 Bis. Serán elegibles para ocupar los distintos cargos de Dirección y demás Órganos del Partido del Trabajo, los que reúnan los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de edad.
II. Ser militante, afiliada o afiliado del Partido del Trabajo.
III. Lealtad al proyecto y a los postulados del Partido del Trabajo.
IV. Congruencia con los principios del Partido del Trabajo y su práctica política.
V. No tener antecedentes de corrupción.
VI. Compromiso con las luchas sociales y con el desarrollo del Partido del Trabajo.
Artículo 15 Bis 1. No podrán reelegirse las y los integrantes de los distintos cargos de Dirección y demás Órganos del Partido del Trabajo, que se ubiquen en los supuestos siguientes:
1. Realicen actos de corrupción fundados y probados.
2. Incumplan los acuerdos tomados en los distintos cargos de Dirección y demás Órganos del Partido del Trabajo.
3. Practiquen una línea teórico-ideológica y una línea política diferente a la aprobada por el Partido del Trabajo.
4. Expongan o diriman conflictos intrapartidarios ante los medios de comunicación y en las instancias gubernamentales del Estado que no sean competentes.
5. Promuevan acciones de divisionismo hacia el interior del propio Partido del Trabajo.
6. Las y los representantes populares y las y los servidores públicos del Partido del Trabajo, que no coticen o no hayan cotizado en los términos del artículo 16 inciso l); de estos Estatutos.
7. No presenten, teniendo obligación de hacerlo, la declaración patrimonial.
8. Practiquen el nepotismo.
9. Haga uso inadecuado del patrimonio del Partido del Trabajo.
10. Tomen las oficinas u otras instalaciones del Partido del Trabajo por cualquier medio.
11. Realicen agresiones físicas, calumnie, injurie o difame a militantes o dirigentes del Partido del Trabajo.
Artículo 15 Bis 2. Las y los militantes que hayan sido electos para integrar la Comisión de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México, no podrán por ningún motivo, durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido.
Las y los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, por la naturaleza de sus funciones y atribuciones, no podrán durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido.
Aquellos militantes del Partido que ocupen el cargo de la Presidencia de la República o Gubernatura no podrán por ningún motivo durante el periodo de su encargo, formar parte de manera simultánea de los Órganos de Dirección permanentes del Partido en cualquiera de sus niveles, y de ninguna de las comisiones de las demás estructuras del Partido.
Artículo 16. Son obligaciones de las y los militantes:
a) Participar en una instancia de base del Partido del Trabajo e informar periódicamente de sus actividades a la dirección o las direcciones correspondientes.
b) Participar activa y permanentemente en una organización social.
c) Acatar los resolutivos de los Congresos y demás instancias del Partido del Trabajo y llevar a la práctica sus líneas generales.
d) Cumplir con las tareas que le sean encomendadas por las organizaciones sociales y por el Partido del Trabajo, en sus diversas instancias.
e) Respetar la estructura orgánica del Partido del Trabajo, obedecer su disciplina y acatar sus Órganos de Dirección.
f) Preservar la unidad del Partido del Trabajo.
g) Defender al Partido del Trabajo en todo lugar y momento.
h) Cuidar de los recursos financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles del Partido del Trabajo que estén bajo su responsabilidad y firmar los resguardos correspondientes. Dar cuenta del destino de los mismos y en su caso, reintegrarlos de inmediato en buen estado cuando le sean requeridos por las instancias partidarias. En caso de incumplimiento o negativa se procederá judicialmente en su contra, por parte de la instancia correspondiente o por parte de las instancias superiores del Partido. Estas obligaciones se hacen extensivas para las y los afiliados del Partido del Trabajo.
i) En su caso, pagar la cuota que le corresponda.
j) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación externos.
k) Las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la Comisión Coordinadora Nacional, las Comisionadas y los Comisionados Políticos Nacionales y demás Órganos Nacionales del Partido; de las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México, de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México y los que ocupen un cargo de responsabilidad pública y representación popular, deberán entregar su declaración patrimonial ante la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, a más tardar dos meses después de su elección o nombramiento.
l) Las y los militantes y afiliados que ocupen cargos de representación popular y de servidores públicos, deberán comprometerse a aportar las cuotas al Partido del Trabajo de acuerdo a los siguientes criterios:
I. Se entiende por percepciones: los sueldos, salarios, dietas y honorarios netos.
II. Las cuotas que se recauden por este concepto se destinarán al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros, cuando éstas provengan del ámbito Federal y para las escuelas Estatales o de la Ciudad de México cuando provengan del ámbito Estatal o de la Ciudad de México y Municipal o Demarcación territorial, cuando exista escuela de cuadros Municipal o Demarcación territorial, los ingresos se entregarán en ese ámbito.
Los criterios anteriores se presentan en el siguiente tabulador:
Quienes no cumplan con lo anterior, serán acreedores a las sanciones que establecen el artículo 115 de los presentes estatutos, de conformidad con las resoluciones que emitan las instancias internas encargados de dirimir conflictos.
m) Aplicar la Línea de Masas para todo trabajo que se realice.
n) Educarse teórica y políticamente en el Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.
o) No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida del Partido del Trabajo.
p) Respetar y cumplir los estatutos y la normatividad partidaria.
q) Respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción.
r) Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral.
s) Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello en términos de los Estatutos.
t) Así como las demás obligaciones señaladas en el artículo 41 de la Ley General de Partidos Políticos.
DE LAS Y LOS AFILIADOS.
Artículo 17. Son afiliadas y afiliados al Partido del Trabajo los mexicanos mujeres y hombres que acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y colaboren con algunas tareas del Partido, especialmente las electorales. Sus derechos son:
a) Votar y ser votadas y votados para ocupar los Órganos de Dirección demás Órganos del Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran sus estructuras orgánicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para ello.
b) Votar y ser votadas y votados como candidatas y candidatos del Partido del Trabajo a los cargos de elección popular.
c) Presentar propuestas a las diferentes instancias del Partido del Trabajo sobre aspectos políticos, electorales, organizativos y de lucha de masas.
d) Capacitarse teórica y políticamente en las Escuelas de Cuadros.
e) Conocer y discutir los documentos públicos e internos del Partido del Trabajo.
f) Recibir orientación para realizar su trabajo entre las masas y ser informada e informado de las actividades del Partido del Trabajo en todas sus instancias. Se excluyen un reducido número de problemas que por su naturaleza delicada no pueden informarse abiertamente.
g) Manifestar y sostener sus puntos de vista en todas las instancias del Partido del Trabajo y formar parte de corrientes de opinión, respetando la normatividad estatutaria, y no cayendo en prácticas divisionistas.
h) Podrán estar incorporados en algún organismo de base del Partido del Trabajo.
i) Manifestar sus puntos de vista a nivel personal sin involucrar al Partido del Trabajo en su conjunto.
Artículo 18. Son obligaciones de las y los afiliados:
a) Aceptar los Documentos Básicos.
b) Acatar y practicar la línea política, acuerdos y resoluciones del Partido del Trabajo.
c) Educarse teórica y políticamente en el sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo y estar actualizado de la situación local, nacional e internacional.
d) Aplicar la Línea de Masas para todo trabajo que se realice.
e) Participar en algún nivel de trabajo partidario y además en las organizaciones sociales o en algunas franjas de la sociedad.
f) Aportar las cuotas establecidas por la instancia del Partido del Trabajo donde se participe.
g) Promover la afiliación permanente en lo individual de personas al Partido del Trabajo y el ingreso formal será revisado por los organismos de dirección correspondientes cuando se considere pertinente.
h) Cumplir con los compromisos contraídos con el Partido del Trabajo y las organizaciones sociales.
i) Promover el voto en los distintos procesos electorales de nuestra opción partidaria.
j) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación externos.
k) No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida del Partido del Trabajo.
l) Cotizar al Partido en los términos que establece el Artículo 16 Inciso l); de los presentes Estatutos.
DE LAS Y LOS SIMPATIZANTES
Artículo 19. Son simpatizantes del Partido del Trabajo, las ciudadanas y ciudadanos que manifiesten su deseo de mantener un contacto estrecho con el Partido y colaborar con sus fines, sin afiliarse.
Artículo 20. Se deroga.
Artículo 21. Se deroga.
CAPÍTULO V.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO.
Artículo 22. Los requisitos de ingreso de las y los afiliados al Partido del Trabajo son:
a) Estar comprometido en la lucha del pueblo mexicano.
b) Conocer la línea del Partido del Trabajo y coincidir con ella, así como con sus Documentos Básicos.
c) No militar en otra organización partidaria nacional o antagónica al Partido del Trabajo.
d) Presentar una solicitud de afiliación por escrito, a la instancia partidaria correspondiente.
e) Presentar una solicitud de ingreso de manera individual, personal, libre, pacífica y voluntaria ante la Comisión Ejecutiva Municipal, Demarcación territorial, Estatal, de la Ciudad de México y Nacional en su caso.
f) Se deroga.
g) Se deroga.
h) Para ser considerada o considerado como afiliada o afiliado del Partido del Trabajo, previamente se debe estar registrado en el padrón de adherentes por un plazo no menor a seis meses. También estarán obligados a llevar cursos sobre los documentos básicos y formación ideológica de los principios fundamentales del Partido. Ambos requisitos se acreditarán ante las Comisiones de Formación Ideológica y Política del Partido, nacionales y estatales, según sea el caso. Cumplidos estos requisitos, la ciudadana o el ciudadano quedará registrado en el padrón de afiliados del Partido del Trabajo.
Por caso fortuito, urgencia o estrategia política, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, estará facultada para registrar a la ciudadana o al ciudadano automáticamente en el padrón nacional de afiliados del Partido del Trabajo sin transcurrir el plazo establecido en el párrafo anterior, lo cual le dará el carácter de afiliado. Las y los afiliados podrán ser promovidos a militantes.
CAPÍTULO VI.
DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO.
Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido del Trabajo son:
l. Nacionales:
a) Congreso Nacional.
b) Consejo Político Nacional.
c) Comisión Ejecutiva Nacional.
d) Comisión Coordinadora Nacional.
e) Comisionada Política o Comisionado Político Nacional.
Otros Órganos e Instancias Nacionales:
a) Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.
b) Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias.
c) Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos.
d) Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.
II. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Estatales o de la Ciudad de México.
a) Congreso Estatal o de la Ciudad de México.
b) Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México.
c) Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México.
d) Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México.
e) Comisionada Política o Comisionado Político Nacional, en su caso.
Otros Órganos e Instancias Estatales o de la Ciudad de México:
a) Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México.
b) Se deroga.
c) Se deroga.
d) Se deroga.
III. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Municipales y Demarcaciones territoriales:
a) Congreso Municipal o Demarcación territorial.
b) Consejo Político Municipal o Demarcación territorial.
c) Comisión Ejecutiva Municipal o Demarcación territorial.
d) Comisión Coordinadora Municipal o Demarcación territorial.
e) Organismos del Partido del Trabajo en las comunidades y en las organizaciones sociales.
f) Comisionadas Políticas o Comisionados Políticos Nacionales, en su caso.
Donde se requiera, se establecerán Órganos de Dirección e Instancias Distritales siguiendo el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VII.
DEL CONGRESO NACIONAL.
Artículo 24. El Congreso Nacional es el órgano máximo de dirección y decisión del Partido del Trabajo. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias de dirección, militantes afiliadas y afiliados.
Artículo 25. El Congreso Nacional se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Nacional, La Comisión Coordinadora Nacional, La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.
b) Las y los Legisladores Federales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva.
c) Las y los Legisladores Locales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva.
d) Comisionadas Políticas o Comisionados Políticos Nacionales.
e) Se deroga.
f) Las y los Representantes Nacionales ante los Órganos Electorales Federales.
g) Delegadas y Delegados en el número y proporción que se establezca en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta:
• Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales.
• El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.
• Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.
• El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de Diputados Federales o Locales.
• Peso específico de cada Estatal o de la Ciudad de México.
• También se considerará el número de afiliadas y afiliados de cada entidad federativa, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Nacional de Afiliados del Partido del Trabajo.
h) Delegadas y delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, con base en el artículo 40 párrafo segundo, de los presentes Estatutos.
Artículo 26. El Congreso Nacional se reunirá cada tres años en forma ordinaria y renovará los Órganos de Dirección Nacional y demás Órganos e Instancias Nacionales cada seis años.
El Congreso Nacional ordinario y extraordinario tendrá la facultad para someter a consulta de este órgano máximo, la continuidad o revocación parcial o total del mandato de las y los dirigentes y demás Órganos del Partido del Trabajo en su ámbito de competencia, cuando así lo considere necesario y con motivo justificado.
En este caso, el Congreso Nacional elegirá a quienes sustituyan a las y los dirigentes que hayan sido revocados en su mandato, para que concluyan el periodo correspondiente.
En caso fortuito, fuerza mayor, situación de su vida orgánica o pertinencia electoral, la Comisión Ejecutiva Nacional tendrá facultades para ampliar el plazo para la celebración del Congreso Nacional Ordinario, hasta por dieciocho meses.
El Congreso Nacional tendrá validez al contar con el quórum legal establecido y al estar presente la mayoría de las y los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, quienes presidirán el evento.
Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de las y los integrantes, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el Consejo Político Nacional en el mismo porcentaje y será emitida por la Comisión Coordinadora Nacional. A negativa u omisión de estas Instancias, se podrá aprobar con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México del país que a su vez, establecido el quórum legal, la aprobarán y/o firmarán con el 50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá ser firmada y ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, o en su caso, por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México del país, al menos con dos meses de anticipación a su celebración y difundirse en forma amplia a todas las Instancias estatales y de la Ciudad de México. Además, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional, al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso.
Artículo 27. El Congreso Nacional podrá ser convocado en forma extraordinaria, cuando sea necesario por las mismas instancias, con los requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda la Comisión Ejecutiva Nacional y la realiza, firma y ordena su publicación, la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México o por lo menos el 15% de las y los militantes registrados en el padrón del Partido del Trabajo.
El Congreso Nacional extraordinario deberá ser convocado, al menos, con un mes de anticipación a su celebración y sólo tratará el o los puntos para los que expresamente fue convocado. Deberá publicarse la convocatoria en un periódico de circulación nacional, al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso.
Artículo 28. El quórum legal del Congreso Nacional ordinario y extraordinario será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos serán válidos con el voto del 50% más uno de las y los integrantes presentes. Se requerirá al menos el voto de dos terceras partes de las y los integrantes presentes para acordar el cambio de nombre, emblema, lema, fusión, disolución del Partido del Trabajo y la venta o cesión de bienes inmuebles.
Artículo 29. Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario:
a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Nacional.
b) Determinar la línea teórico-ideológica del Partido del Trabajo.
c) Fijar la línea política estratégica y táctica. Asimismo, aprobará la línea político-electoral de periodo.
d) Realizar las reformas y los cambios que se consideren convenientes en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido del Trabajo.
e) Elegir a las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de entre la lista de candidaturas registradas ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o de manera supletoria ante la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o de la Ciudad de México. De entre las candidaturas electas para integrar la Comisión Ejecutiva Nacional, el Congreso elegirá como mínimo nueve y hasta diecisiete personas para integrar la Comisión Coordinadora Nacional. En ningún caso, habrá un número superior al cincuenta por ciento más uno de un mismo género.
f) La elección de las y los integrantes de los distintos Órganos de Dirección y demás Órganos Nacionales, se realizará a través de voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de los congresistas presentes.
El Congreso determinará el sistema de votación que será utilizado.
g) Analizar y en su caso, aprobar el informe de actividades del Partido del Trabajo que presente la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio; el informe sobre los Dictámenes de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización y fijar la política financiera del Partido del Trabajo.
h) Elegir a las y los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, y Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos quienes podrán durar en su encargo hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario.
i) Elegir a las y los integrantes de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización que es de carácter permanente y se integra por tres miembros y sus respectivos suplentes.
j) El Congreso Nacional aprobará, a propuesta y/o firma de por lo menos el 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional o de la Comisión Ejecutiva Nacional el reglamento de debates que regulará su funcionamiento y toma de decisiones y que a su vez, deberá ser aprobado por el 50% más uno de los integrantes presentes en el Congreso Nacional.
Artículo 30. Los documentos objeto de análisis del Congreso Nacional deberán ser conocidos y discutidos por la militancia, las afiliadas y afiliados. Es responsabilidad de los organismos convocantes, que el debate sea democrático y que las diversas opiniones sean conocidas por el conjunto de los miembros del Partido del Trabajo, antes de la celebración del Congreso Nacional correspondiente.
CAPÍTULO VIII.
DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL.
Artículo 31. El Consejo Político Nacional es el órgano máximo de dirección y decisión del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso.
Artículo 32. El Consejo Político Nacional se reunirá ordinariamente cada seis meses; y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario.
Artículo 33. La fecha de realización del Consejo Político Nacional ordinario o extraordinario será acordada por la Comisión Ejecutiva Nacional y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar al menos con la aprobación por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México del país que a su vez la aprobarán una vez establecido el quórum legal con el 50% más uno de sus integrantes presentes. El Consejo Político Ordinario deberá convocarse con siete días naturales de anticipación a la realización del mismo y el Consejo Político Extraordinario con un mínimo de tres días naturales de anticipación.
Artículo 34. El Consejo Político Nacional se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Nacional.
b) La Comisión Coordinadora Nacional.
c) Las Comisionadas Políticas y los Comisionados Políticos Nacionales.
d) Las Senadoras y los Senadores de la República acreditados.
e) Las Diputadas y los Diputados Federales acreditados.
f) Se deroga.
g) Se deroga.
h) Las y los representantes nacionales del Partido del Trabajo ante los Órganos Electorales Nacionales.
i) La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.
j) Se deroga.
Las y los delegados de cada Entidad Federativa en el número siguiente: cinco personas en el caso de los Estados con desarrollo político del Partido consolidado; tres personas en el caso de las entidades federativas con desarrollo político medio; dos personas en el caso de entidades federativas con desarrollo político incipiente. La anterior clasificación de conformidad con el Dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional y emita la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de la mayoría de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México, y una vez establecido el quórum legal con el acuerdo y/o firma del 50% más uno de las y los integrantes presentes de las respectivas Comisiones Ejecutivas de las Entidades Federativas
Artículo 35. El quórum legal del Consejo Político Nacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes.
Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Político Nacional las siguientes:
a) Instrumentar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional.
b) Convocar cuando así se requiera, a la celebración del Congreso Nacional ordinario o extraordinario, de manera supletoria.
c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso.
d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes. Igualmente definirá la política general del Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.
e) Establecer la política general de comunicación social del Partido del Trabajo y sus órganos de información, análisis político, teórico y de debate.
f) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo.
g) Elegir a las y los nuevos integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional y de la Comisión Ejecutiva Nacional por ampliación, sustitución, en caso de muerte, impedimento físico y/o mental o por incumplimiento de sus funciones, así como renuncia o expulsión del Partido del Trabajo. Las y los nuevos integrantes electos de la Comisión Coordinadora Nacional deberán ser integrantes también, de la Comisión Ejecutiva Nacional.
h) Elegir de manera supletoria a las y los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en aquellos casos en que de manera enunciativa más no limitativa, las circunstancias políticas, electorales, operativa o presupuestarias pongan en riesgo un proceso de elección de dirigentes o un proceso constitucional electoral.
i) Elegir a las sustitutas y los sustitutos de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización y de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones.
j) Decidir la posición del Partido del Trabajo ante la coyuntura política nacional e internacional.
k) Se requiere aprobar con al menos el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes presentes la fusión del Partido del Trabajo con otras organizaciones políticas y partidarias.
l) Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la construcción y consolidación del Partido del Trabajo, así como la estrategia político electoral entre Congreso y Congreso.
m) Aprobar los reglamentos y normas de la Comisión Ejecutiva Nacional y de sus Comisiones. Además aprobará los reglamentos de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y los demás que se requieran para el desarrollo de las tareas propias del Partido del Trabajo.
n) Ratificar o rectificar los informes y dictámenes que emita la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.
o) Todas aquéllas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional.
CAPÍTULO IX.
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL.
Artículo 37. La Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Nacional. Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Nacional, por lo menos, con tres días de anticipación y en forma extraordinaria, por lo menos, con un día de anticipación. El quórum legal de la Comisión Ejecutiva Nacional será del 50% más uno de las y los integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.
Artículo 37 Bis. Se convocará y notificará a las reuniones a las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, por uno o más de los siguientes medios: se dirigirá a la sede Estatal del Partido del Trabajo, en la entidad que corresponda, por vía telefónica, vía fax, telégrafo, correo certificado, página web oficial del Partido del Trabajo, publicación de la convocatoria en el periódico oficial del Partido: “Unidad Nacional”, publicación de la convocatoria en un medio impreso de circulación nacional, por medio de la dirección o correo electrónico que cada integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional tenga asignado. Una vez realizada la notificación de la convocatoria de que se trata, por cualquiera de las vías señaladas con antelación, surtirá sus efectos legales.
Artículo 37 Bis 1. La Comisión Ejecutiva Nacional designará, una persona titular de la Secretaría Técnica que tendrá las siguientes funciones:
a) Promover por instrucciones de la Comisión Coordinadora Nacional la asistencia de las reuniones de la Comisión Ejecutiva Nacional.
b) Elaborar el proyecto de las actas de las sesiones de la Comisión Ejecutiva Nacional para su confirmación, modificación o revocación por la mayoría de dicha instancia nacional.
c) Certificar las actas y acuerdos de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Coordinadora Nacional cuando así se requiera.
d) Certificar todos los documentos del Partido del Trabajo cuando así se requiera.
e) Y todas aquellas tareas que mandate la Comisión Ejecutiva Nacional.
La persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Nacional lo será, también, de la Comisión Coordinadora con las mismas funciones señaladas en los incisos anteriores.
Durará en su encargo tres años, si así lo decide la Comisión Ejecutiva Nacional, pudiendo ser ratificado en sus funciones.
Artículo 38. La Comisión Ejecutiva Nacional será electa a través de alguna de las siguientes formas de votación: voto nominal, voto secreto por cédula, o por votación económica de por lo menos el 50% más uno de las y los congresistas presentes. La elección se realizará por el Congreso Nacional Ordinario respectivo, en el número que éste acuerde, de entre la lista de candidaturas propuestas por el propio Congreso Nacional Ordinario, ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o de manera supletoria por la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.
Artículo 39. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Nacional:
a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las instancias de dirección nacional.
b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Nacional y el Consejo Político Nacional.
c) Aprobar la convocatoria al Congreso Nacional y al Consejo Político Nacional Ordinario o Extraordinario. La Comisión Ejecutiva Nacional tendrá facultades para anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Nacional ordinario cuando así se requiera.
d) Aprobar el nombramiento de las y los representantes del Partido del Trabajo ante las autoridades electorales federales y ante los organismos electorales estatales y municipales, cuando así se considere necesario. Para instrumentar estas atribuciones se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora Nacional, cuyo nombramiento de las y los representantes electorales de que se trata, prevalecerá por encima de cualquier otro.
e) En las entidades donde existan conflictos y desacuerdos graves, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio directamente recaudará y se hará cargo de la administración de las prerrogativas correspondientes. De igual manera, nombrará o sustituirá a las y los representantes del Partido del Trabajo ante los Organismos Públicos Locales. En caso de existir uno o más nombramientos prevalecerá por encima de cualquier otro, el realizado por la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
f) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional y la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, a través de dos personas nombradas Tesoreros para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Nacional, recaudarán y administrarán las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo y establecerá las normas de organización y funcionamiento administrativo de nuestro Instituto Político. Ordenar periódicamente auditorías a las finanzas Nacionales, Estatales y de la Ciudad de México y a los recursos materiales de las distintas entidades federativas del país del Partido del Trabajo, y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral local o federal.
Las personas nombradas Tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias nacionales correspondientes.
g) Aprobar la convocatoria que emita la Comisión Coordinadora Nacional para las conferencias sectoriales y para las reuniones de legisladoras, legisladores, ex-legisladoras y ex-legisladores del Partido del Trabajo.
h) La convocatoria a los Congresos de las Entidades Federativas ordinarios y extraordinarios será aprobada supletoriamente, cuando así se considere necesario, por la Comisión Ejecutiva Nacional y emitida por medio de la Comisión Coordinadora Nacional o una vez establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más uno de las y los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Esta convocatoria prevalecerá por encima de cualquier otra.
i) Aprobar los manuales de organización y funcionamiento de las instancias administrativa y financiera y supervisar su aplicación.
j) Elegir a las y los integrantes del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y aprobar la continuidad de los mismos.
k) En caso de corrupción, estancamiento, retroceso electoral, conflictos reiterados, situaciones políticas graves, indisciplina a la línea general del Partido o desacuerdos sistemáticos en los Órganos de dirección estatal, municipal o demarcación territorial, que impidan su buen funcionamiento, nombrará una Comisionada Política o un Comisionado Político Nacional para reorganizar, depurar e impulsar el desarrollo del Partido. La Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional asumirá la representación política, administrativa, financiera, patrimonial y legal del Partido en la Entidad Federativa, ya sea municipal o demarcación territorial, según sea el caso. La Comisión Coordinadora Nacional deberá convocar, una vez superados los conflictos, a un Congreso Estatal o de la Ciudad de México para nombrar a la Comisión Ejecutiva y Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México en forma definitiva. En las Entidades Federativas, Municipios, Demarcaciones territoriales, Distritos, Localidades o lugares de los movimientos sociales donde el Partido tenga necesidad de fortalecerse en el terreno político, organizativo, territorial, electoral o de cualquier otra índole o realizar alguna actividad de importancia partidaria, nombrará a Comisionadas Políticas o Comisionados Políticos Nacionales que se requieran para impulsar su crecimiento, fortalecimiento y desarrollo. La Comisión Ejecutiva Nacional aprobará el nombramiento y remoción de las Comisionadas Políticas o los Comisionados Políticos Nacionales y facultará a la Comisión Coordinadora Nacional para expedir y revocar los nombramientos correspondientes. También estará facultada para nombrar Comisionadas y Comisionados Políticos para promover el voto de los mexicanos en el extranjero y para nombrar Comisionadas y Comisionados Políticos para Asuntos Especiales, cuando así se considere conveniente.
l) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo.
m) Aprobar la convocatoria para el proceso de postulación y elección de dirigencias, precandidaturas y candidaturas en el ámbito Federal, y de manera supletoria en el ámbito de las Entidades Federativas, Municipal, Demarcación territorial o Distrital, cuando así lo considere necesario.
n) La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará una representación que asistirá a los Congresos y Consejos Políticos de las Entidades Federativas ordinarios y extraordinarios, a fin de instalarlos, presidirlos y sancionar la validez legal de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que determine el Congreso o el Consejo Político de la entidad federativa correspondiente.
o) La Comisión Ejecutiva Nacional conforme a la legislación electoral vigente, definirá la política para obtener el voto de los mexicanos residentes en el extranjero y nombrará las comisiones necesarias para realizar las actividades correspondientes.
p) En las comunidades, municipios o demarcaciones territoriales, distritos, entidades federativas o a nivel nacional donde se pretenda instalar una sede legal del Partido del Trabajo, mediante un bien inmueble, la Comisión Ejecutiva Nacional deberá aprobar el domicilio oficial, así como su inscripción ante la autoridad electoral correspondiente, según sea el caso. De no cumplirse lo anterior, no tendrán validez jurídica, política ni oficial las instalaciones que se hagan.
q) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos.
Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus integrantes presentes, la realización de convenios, la postulación, aprobación, registro y/o sustitución de las candidaturas al Poder Ejecutivo Federal; candidaturas a Diputados Federales y Senadurías por ambos principios; de Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputaciones Locales por ambos Principios; de ayuntamientos y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para la alianza y/o coalición o candidaturas comunes de que se trate.
c) Aprobar la Plataforma Electoral de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán las candidatas y los candidatos de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, en caso de resultar electas y electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.
e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán las candidatas y los candidatos de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes, cuando sean electas y electos para Diputaciones Federales, Senadurías, Diputaciones Locales en las entidades federativas.
f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o de la Ciudad de México, Municipal y Demarcación territorial.
g) En las entidades federativas donde el Partido del Trabajo participe en alianzas y/o coaliciones totales o parciales o candidaturas comunes con otros institutos políticos en elecciones locales, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios, deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional.
h) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos. Las anteriores atribuciones y facultades las deberá instrumentar por acuerdo o firma del 50% más uno, de la Comisión Coordinadora Nacional o por el acuerdo o firma del 50% más uno, de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 40. La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional, convocará a los Órganos de Dirección Estatal o de la Ciudad de México el fin de que elijan a sus representantes y delegadas y delegados a las instancias de dirección Nacional que correspondan, así como a los eventos Nacionales, Estatales y de la Ciudad de México que el Partido del Trabajo organice.
En las Estatales o de la Ciudad de México donde atraviesen por conflictos, y a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional, no existan condiciones para nombrar a sus representantes y delegadas y delegados al Congreso Nacional, Consejo Político Nacional, Convenciones Electorales, y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisión Ejecutiva Nacional los nombrará directamente, en el número y composición que considere conveniente.
En las Estatales o de la Ciudad de México y en las Municipales o Demarcaciones territoriales donde atraviesan por conflictos o no cumplen con el marco legal y estatutario, la Comisión Ejecutiva Nacional tendrá facultad para anular, suspender, posponer o declarar inexistentes los Congresos y Consejos Políticos Estatales o de la Ciudad de México y Municipales o Demarcaciones territoriales, y en su caso, las Convenciones Electorales correspondientes.
También tendrá facultades para suspender, destituir y nombrar o reestructurar parcial o totalmente a las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México y Municipales o Demarcaciones territoriales y Comisiones Coordinadoras Estatales o de la Ciudad de México y Municipales o Demarcaciones territoriales. En su caso, la representación legal, política, financiera, patrimonial y administrativa recaerá sobre la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional, que para tal efecto designe la Comisión Ejecutiva Nacional.
Los acuerdos y facultades anteriores de la Comisión Ejecutiva Nacional, se instrumentarán a través de la Comisión Coordinadora Nacional o una vez establecido el quórum legal con el acuerdo o la firma del 50% más uno de las y los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
La Comisión Coordinadora Nacional extenderá y certificará los oficios, nombramientos y documentos de acreditación correspondientes de los distintos Órganos de Dirección Nacional, y de otros Órganos Nacionales, Estatales, de la Ciudad de México, Municipal, Demarcaciones territoriales, Distrital, de Comisionadas y Comisionados Políticos Nacionales y de cualquier otra índole.
Artículo 41. Una representación de la Comisión Ejecutiva Nacional acreditará a las delegadas y los delegados en los Congresos Estatales, municipales, de la Ciudad de México o sus demarcaciones territoriales, en donde existan conflictos y también instalará, presidirá, dará legalidad y sancionará los acuerdos de los Congresos a que se hace referencia. En estos casos sólo asistirán las delegadas y los delegados acreditados y las demás personas que integran los Congresos Estatales, municipales, de la Ciudad de México o demarcaciones territoriales, establecidos en los artículos 57, 60 y 85 de los presentes estatutos. De no cumplirse los requisitos anteriores no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado.
Artículo 42. La Comisión Ejecutiva Nacional se organizará para su trabajo en las Comisiones Nacionales que considere necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes:
a) Organización.
b) Movimientos Sociales.
c) Asuntos Electorales.
d) Comunicación Social.
e) Prensa y Propaganda.
f) Formación Ideológica y Política.
g) Finanzas y Patrimonio.
h) Asuntos Municipales o Demarcaciones territoriales.
i) Asuntos sindicales.
j) Asuntos de Pueblos Originarios.
Las funciones de cada Comisión estarán definidas en el Reglamento correspondiente que expedirá la Comisión Ejecutiva Nacional y será aprobado por el Consejo Político Nacional y cada Reglamento de las comisiones se registrará ante las instancias electorales correspondientes, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de ser aprobados.
Los reglamentos de estas comisiones serán adoptados por las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México y Municipales o Demarcaciones territoriales.
Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Nacional, además de informar permanentemente de sus actividades.
CAPÍTULO X.
DE LA COMISION COORDINADORA NACIONAL.
Artículo 43. La Comisión Coordinadora Nacional se integrará con un mínimo de nueve y hasta diecisiete integrantes, en ningún caso, habrá un número superior al cincuenta por ciento más uno de un mismo género, se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y será la representación política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. Deberá ser convocada por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria una vez a la semana y de manera extraordinaria por lo menos con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus integrantes. El quórum legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Coordinadora Nacional tendrán plena validez en su caso, con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 44. Son atribuciones y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional:
a) Ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, laboral, mercantil, civil, financiero, político, electoral, administrativo, patrimonial y otros, y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la legislación vigente. También tendrá facultad de mandatar y conceder poder cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio y operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades Federativas.
Toda contratación o relación laboral con el Partido del Trabajo, en todas sus instancias, deberá ser aprobada, contratada y suscrita por la Comisión Coordinadora Nacional, y si no fuere el caso, se considerará una relación entre particulares. Las personas responsables de las distintas instancias de dirección del Partido, a nivel municipal, de demarcaciones territoriales, estatal o nacional que no cumplan con este requisito, la relación laboral que se establezca será de su responsabilidad personal. Y, en su caso, el pago de derechos laborales a que haya lugar.
La participación de militantes, afiliadas, afiliados y adherentes del Partido del Trabajo será libre y voluntaria, por lo que no generará, por ningún motivo, derechos laborales de ninguna índole.
Las precandidatas y precandidatos, así como las candidatas y los candidatos, tienen prohibido terminantemente, contratar a nombre del Partido del Trabajo, personal de apoyo a sus actividades proselitistas y de obtención del voto. En caso de que precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos lo hicieran será a título personal, bajo su responsabilidad personal y responderán de las obligaciones laborales que se generen.
b) El mandato y el poder que se otorgue tendrá plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de las y los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional. Además contará con las facultades adicionales que a continuación se enumeran:
-
Poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2,554 y 2,587 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República.
De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes:
I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II. Para transigir.
III. Para comprometer en árbitros y arbitradores.
IV. Para absolver y articular posiciones.
V. Para recusar.
VI. Para hacer cesión de bienes de conformidad con el artículo 28 de los presentes Estatutos.
VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
2. Poder para otorgar y suscribir toda clase de Títulos y Operaciones de Crédito.
3. Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.
4. El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores podrán ejercerlo ante personas físicas o morales, particulares y ante toda clase de autoridades administrativas, fiscales, civiles o judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.
5. Toda contratación de deuda con y por el Partido del Trabajo, en todas sus instancias, deberá ser aprobada, contratada y suscrita por la Comisión Coordinadora Nacional. Las precandidatas y precandidatos, así como las candidatas, los candidatos, militantes, afiliadas, afiliados y adherentes tendrán estrictamente prohibido el contratar a nombre del Partido del Trabajo cualquier tipo de deuda o prestación de servicios en el plano distrital, municipal, de demarcación territorial, estatal y nacional. En caso de que lo hicieren, será a título personal y responderán personalmente por los compromisos adquiridos, al igual que las sanciones que impongan, tanto el Instituto Nacional Electoral como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
c) La Comisión Coordinadora Nacional estará legitimada para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 Constitucional, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral que estime pertinentes.
d) Promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y designar representantes, en términos de las fracciones II y III del artículo 13 de la citada Ley.
e) Representar y/o nombrar a las y los representantes del Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos y organizaciones, nacionales e internacionales.
f) Ordenar por sí misma o por mandato de la Comisión Ejecutiva Nacional o del Consejo Político Nacional, auditorías a las finanzas nacionales y recursos materiales de las distintas instancias del Partido del Trabajo en el país y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral federal o local.
g) La Comisión Coordinadora Nacional deberá instrumentar todos los acuerdos y resoluciones que emanen de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Político Nacional o del Congreso Nacional y tendrá además, la representación legal y política del Partido del Trabajo y de todas las instancias de Dirección Nacional del Partido del Trabajo.
h) Certificar nombramientos, actas y acuerdos de las sesiones, convenciones electorales, congresos, consejos políticos, comisiones ejecutivas de todas las instancias del Partido del Trabajo, cuando así lo decida o se requiera.
i) Notificar a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la convocatoria a los Congresos ordinarios o extraordinarios que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional, para su conocimiento e instalación en sus funciones.
j) Todas las facultades y atribuciones otorgadas a la Comisión Coordinadora Nacional por los presentes estatutos pueden ser instrumentadas en su caso, con las firmas del 50% más uno de los integrantes de la misma.
CAPÍTULO XI.
DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 45. La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará, a propuesta de la Comisión Coordinadora Nacional, una Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio. Esta Comisión contará con el apoyo y material para cumplir con sus tareas. Ninguna persona integrante de la Comisión Coordinadora Nacional podrá participar en la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, ni tendrá firma en las cuentas bancarias del Partido del Trabajo.
Artículo 46. Son funciones de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio:
a) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional administrar y ejercer a través de dos personas nombradas tesoreros, todos los recursos financieros que por cualquiera de los rubros legalmente establecidos reciba el Partido del Trabajo, con base en los lineamientos fijados por el Congreso Nacional.
b) Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente con la Comisión Ejecutiva Nacional y/o la Comisión Coordinadora Nacional.
c) Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de incrementar los fondos financieros del Partido del Trabajo.
d) Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo con base en partidas presupuestales, mismo que será aprobado por la Comisión Ejecutiva Nacional.
e) Recibir los recursos del financiamiento público y privado para las actividades propias del Partido del Trabajo a través de las personas nombradas como tesoreros, nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, para que sean depositados a nombre del Partido del Trabajo, en una institución bancaria. Los tipos y reglas de financiamiento privado del Partido del Trabajo serán los previstos en los artículos 53, 54 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Partidos Políticos.
f) Rendir cada seis meses al Consejo Político Nacional y cada tres años al Congreso Nacional, a nombre de la Comisión Ejecutiva Nacional, un informe completo sobre la administración que guardan los recursos del Partido del Trabajo.
g) Elaborar todos los informes trimestrales y anuales de ingresos y egresos del Partido del Trabajo y, una vez aprobado por la Comisión Ejecutiva Nacional, hacer entrega del mismo a las autoridades electorales federales en los términos de la legislación electoral vigente.
h) En las entidades federativas donde la prerrogativa ordinaria y extraordinaria que por derecho le corresponde al Partido del Trabajo, y que rebase los cien salarios mínimos mensuales, se mancomunará la firma para aperturar, operar y cancelar cuentas bancarias, de una persona nombrada con carácter de Tesorero de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal con otra persona con el mismo carácter nombrada por la Comisión Coordinadora Nacional y su ejercicio será autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional previa presentación del plan de trabajo y presupuesto de gastos.
i) Coordinar, junto con la Dirección Nacional y las Direcciones Estatales o de la Ciudad de México la elaboración de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales, y presentarlos a las autoridades federales electorales, en los términos de la legislación electoral vigente.
CAPÍTULO XII.
DE LOS COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES.
Artículo 47. Las Comisionadas Políticas y los Comisionados Políticos Nacionales son representantes de la Comisión Ejecutiva Nacional para las diferentes tareas que se les asigne. En consecuencia, ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen en los artículos 39 inciso k) y 40 párrafo cuarto; de los presentes Estatutos. Sus actividades estarán subordinadas a la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional.
Para el debido cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 39 inciso k), la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional deberá proponer una persona con carácter de Tesorero a la Comisión Ejecutiva Nacional quien valorará y en su caso aprobará la propuesta cuando a juicio la propia Comisión reúnan el perfil necesario, que mancomunará su firma, con otra persona con el mismo carácter de tesorero nombrada por la Comisión Coordinadora Nacional.
La Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional deberá informar por escrito por lo menos cada cuatro meses a la Comisión Ejecutiva Nacional y a la Comisión Coordinadora Nacional sobre su trabajo realizado.
No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo de Comisionada Política o Comisionado Político Nacional en dos o más entidades Federativas, simultáneamente.
La Comisión Ejecutiva Nacional evaluará el trabajo desempeñado por la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional en la Entidad Federativa y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarlo o dar por terminado su encargo, en cualquier momento. El nombramiento de las Comisionadas Políticas y los Comisionados Políticos Nacionales será por un periodo hasta de un año, pudiendo ser ratificado, removido o sustituido cuando así lo considere conveniente, por la Comisión Ejecutiva Nacional.
En todos los procesos electorales que se realicen en las entidades de la República, para renovar Gubernatura, Jefatura de Gobierno, Demarcaciones Territoriales y Concejalías de la Ciudad de México, Presidencias Municipales, Sindicaturas, Regidurías y Diputaciones Locales por ambos principios y en los procesos electorales federales, con la debida anticipación, la Comisión Ejecutiva Nacional nombrará a las Comisionadas Políticas y los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales para coadyuvar, supervisar, orientar e implementar las directrices y mandatos de la propia Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Coordinadora Nacional para el buen desempeño de las precampañas, de la búsqueda, elección y postulación de candidaturas y de las campañas electorales y comicios respectivos. También coadyuvará la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional de Asuntos Electorales en buscar acuerdos para establecer coaliciones, totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes, con otros partidos políticos cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional así se considere conveniente. En cada Entidad Federativa, donde sean nombrados Comisionadas Políticas o Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales, las instancias partidarias seguirán funcionando y cumplirán sus actividades de manera ordinaria.
Artículo 47 Bis. Tratándose de la representación financiera y patrimonial los integrantes de los Órganos de Dirección y de otros Órganos e Instancias Partidarias, a nivel Nacional, Estatal, de la Ciudad de México, Municipal y Demarcación territorial, incluyendo a las Comisionadas y los Comisionados Políticos Nacionales y las Comisionadas y los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales tendrán las siguientes limitaciones:
a) Se deroga.
b) No podrán enajenar, gravar, rentar ni donar los bienes muebles e inmuebles del Partido, ni otorgar en comodato los bienes inmuebles del Instituto Político.
c) Se deroga.
d) Se deroga.
e) Se deroga.
Las anteriores limitaciones no son aplicables al Congreso Nacional, ni al Consejo Político Nacional.
La única instancia facultada para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios de carácter laboral a nombre del Partido del Trabajo, es la Comisión Coordinadora Nacional.
CAPÍTULO XIII.
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTRALORIA Y FISCALIZACIÓN, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS, Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS.
Artículo 48. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización es de carácter permanente y estará integrada por tres personas y sus respectivas suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, que serán nombrados por el Congreso Nacional y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Nacional ordinario.
Las personas propietarias y suplentes de esta Comisión tendrán que ser del mismo género y, en ningún caso, habrá más de dos propietarias del mismo género.
Artículo 49. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, de las personas nombradas como Tesoreros nacionales, estatales y de la Ciudad de México y de todo Órgano Nacional, Estatal, de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y en su caso, Distrital que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo, incluyendo las finanzas de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión y en los Congresos de las Entidades Federativas. Estará facultada para ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes.
Artículo 50. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización rendirá informe semestral a la Comisión Ejecutiva Nacional y semestral al Consejo Político Nacional; someterá a la consideración del propio Consejo el Dictamen sobre las finanzas generales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo, que deberá presentarse en el Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a todos los niveles tendrán la obligación de brindar todas las facilidades para el desempeño de sus actividades.
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS.
Artículo 50 Bis. Las disposiciones del presente artículo norman los procedimientos relativos a los procesos internos para la elección y reelección de dirigentes y postulación de precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular en los ámbitos Federal, Estatal, Municipal y Demarcaciones Territoriales y Distrital, son de observancia general y nacional para todas y todos los militantes y afiliados, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
Artículo 50 Bis 1. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, es un órgano imparcial con tareas operativas y de supervisión, responsable de coordinar y conducir los procesos de renovación, elección reelección o sustitución parcial o total de los órganos de Dirección a nivel Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial y Distrital del Partido del Trabajo y postulación de precandidatos y candidatos en los tres ámbitos de gobierno bajo los principios de equidad y transparencia.
La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos estará integrada por quince militantes, electos por el 50% más uno de las y los integrantes del Congreso o Consejo Político Nacional.
En ningún caso, su integración contará con más de ocho personas del mismo género. Durarán en su encargo 3 años y podrán ser removidas, por acuerdo de la mayoría de las y los Integrantes del Consejo Político Nacional, cuando así se considere conveniente.
En ningún caso, las y los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, la Comisión Coordinadora Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, la Comisión Nacional y Estatal de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, ni participar como candidata o candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión, salvo que se excusen de participar en la aprobación del dictamen en que tengan interés.
La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios o extraordinarios en los ámbitos Federal, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, según corresponda, o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Nacionales, Estatales, Municipales o Demarcaciones Territoriales del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, la Comisión Coordinadora Nacional o Estatal, según la elección de que se trate.
En su sesión de instalación se nombrará una persona como titular de la Secretaría Técnica.
Sus sesiones de trabajo serán convocadas por la persona titular de la Secretaría Técnica o por el 50 % más uno de las firmas de sus integrantes.
Una vez constituida, el quórum se establecerá con el 50 % más uno de las personas que la integran. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad la persona Secretario Técnico.
Las y los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos podrán delegar el registro de precandidaturas a uno de sus integrantes, y el dictamen correspondiente podrá ser delegado al menos a tres de sus integrantes en los siguientes casos:
a) Cuando existan diversos procesos electorales locales de manera simultánea;
b) Cuando diversos procesos electorales locales coincidan con el federal;
c) Cuando diversos procesos de elección interna existan de manera simultánea.
d) Cuando por cuestiones de carga de trabajo así lo consideren necesario.
Una vez concluido el proceso de postulación correspondiente y resueltos los medios de impugnación, la Comisión presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional, declarando la conclusión de sus actividades.
Artículo 50 Bis 2. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial y Distrital:
I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, según sea el caso, la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.
IV. Registrar las precandidaturas y dictaminar sobre su procedencia.
V. Solicitar a las y los integrantes del Consejo Político Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, según sea el caso, sus propuestas para elegir a las y los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
VI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre las personas que la integran, al menos a dos escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.
VII. Acto seguido, pondrá a consideración de las y los integrantes del Congreso o Consejo Político, según corresponda, a las candidaturas propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.
VIII. Correrá a cargo de las personas escrutadoras realizar el cómputo de votos y comunicarán a la Presidencia de Debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Nacional Electoral y/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.
IX. La toma de protesta de las candidatas y los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:
a) La persona titular de la Presidencia de la Mesa de Debates del Congreso o Consejo Político que corresponda.
b) La persona integrante de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos que sea nombrado por los propios integrantes de la Comisión para ese acto.
El proceso de elección de dirigentes inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de las y los integrantes de los órganos de Dirección. Tratándose de elección de dirigentes a nivel Nacional el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días naturales.
Tratándose de elección de dirigentes a nivel Estatal, Municipal o Demarcación Territorial el plazo referido en el párrafo que antecede podrá reducirse hasta 5 días naturales..
Cuando se trate de una elección nacional o estatal, la convocatoria interna que emita la Comisión, se publicará en un diario cuya cobertura corresponda al ámbito geográfico de la elección, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo.
Asimismo, tratándose de una elección municipal o su equivalente, será suficiente con publicar o difundir la convocatoria de forma amplia en espacios públicos.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidaturas y candidaturas a to dos los cargos de elección popular:
I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidaturas y candidaturas.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial la convocatoria para el proceso de elección de precandidaturas y candidaturas.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidaturas y candidaturas.
IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Nacional o estatal, según sea el caso, respecto al desarrollo del proceso.
V. Recibir las solicitudes de las y los aspirantes.
VI. Expedir el dictamen correspondiente.
VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, quien se erigirá en Convención Electoral Nacional o Estatal, según sea el caso, para elegir a las candidatas y los candidatos, en los términos de los artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos.
El proceso de elección de candidaturas inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de las mismas.
Tratándose de elección de candidaturas a nivel Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de cuarenta y cinco días naturales.
Tratándose de una elección de candidaturas de nivel estatal o municipal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de diez días naturales, o según lo disponga la legislación local aplicable.
La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional o estatal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 50 Bis 4. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, es un Órgano imparcial e independiente con tareas de vigilancia y supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos.
Se integrará por quince militantes electos por el voto del 50% más uno del Congreso o Consejo Político Nacional. En ningún caso, tendrá más de ocho integrantes de un mismo género.
Se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios o extraordinarios en los ámbitos Federal, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Nacionales o Estatales del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, o la Comisión Coordinadora Nacional o Estatal, según corresponda.
Artículo 50 Bis 5. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades:
I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral.
II. Realizar de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos en aquéllos casos en que esta última incumpla con las mismas, incurra en irregularidades graves que pongan en peligro el desarrollo del proceso electoral o cuando la Comisión Ejecutiva Nacional considere que existen irregularidades graves que pongan en riesgo el desarrollo de un proceso de elección de dirigentes o un proceso electoral constitucional.
En aquellos casos en que ejerza de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, contará con las mismas facultades y atribuciones previstas para esta última Comisión, realizando los ajustes que crea necesarios a los plazos correspondientes.
La Comisión Ejecutiva Nacional resolverá y determinará cuándo y en qué momento se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen la acción supletoria de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, esta última informará a los Órganos de Dirección Nacional o Estatal permanentes, el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento.
En aquellos casos en que la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos realice de manera supletoria las funciones y atribuciones mencionadas en la fracción anterior, informará a través de estrados o en la página web oficial del Partido para proveer de certeza a la militancia las afiliadas y afiliados.
CAPÍTULO XIV.
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN, GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS.
Artículo 51. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones bajo los principios de independencia, legalidad, imparcialidad y objetividad. Estará integrada por quince personas electas por el Congreso Nacional. En ningún caso se integrará por más de ocho personas de un mismo género.
Las y los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes, de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad la Coordinadora y el Coordinador del Consejo Directivo.
La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias nombrará de entre las personas que la integran, a siete integrantes para conformar un Consejo Directivo de entre los cuales se nombrará a una persona Coordinadora o Coordinador y una persona Secretaria Técnica o Secretario Técnico.
El Consejo Directivo tendrá facultades para convocar a reuniones con el 50% más uno de sus integrantes.
En caso de no convocar el Consejo Directivo cuando así se requiera, el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias podrá realizar la convocatoria.
El Consejo Directivo tendrá facultades para certificar las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera, y notificar las resoluciones a la Comisión Ejecutiva Nacional para los efectos legales que corresponda.
Artículo 51 Bis. La persona titular de la Secretaria Técnica, tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes del Consejo Directivo.
b) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias.
c) Certificará las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera.
d) Llevar el Libro de Gobierno en donde se asentará por orden cronológico, el registro de los recursos que se interpongan, señalando el nombre de la parte actora, el órgano de dirección partidista o integrante, en contra del cual se interpone el recurso y el número de registro que le corresponda.
e) Y todas aquéllas tareas que mandate y acuerde la mayoría de los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias.
Durará en su encargo tres años, si así lo decide la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, pudiendo ser removerse o ratificarse en sus funciones en cualquier momento.
Artículo 52. Las y los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias así como las y los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo, son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer alguna queja en los siguientes casos:
a) Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado la queja o bien cuando exista conflicto de intereses.
b) Si tuvieran parentesco, amistad, enemistad o relaciones personales manifiesta con alguna de las partes en conflicto.
Artículo 53. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias tendrá las siguientes facultades:
a) Proteger los derechos de las y los militantes, afiliadas y afiliados consignados en los artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos.
b) Garantizar el cumplimiento de los presentes Estatutos y, en su caso, aplicar la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
c) Atender los conflictos intrapartidarios que se susciten a nivel Nacional, en las Estatales o la Ciudad de México, Municipales o Demarcaciones territoriales y Distritales.
d) Se deroga.
e) Resolver sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus Reglamentos en el ámbito de su competencia.
f) Aplicar las sanciones previstas en el artículo 115 de los presentes Estatutos.
g) Las y los integrantes de esta Comisión tendrán derecho a ser oídos en todos los Órganos e Instancias del Partido del Trabajo y solicitar toda la información requerida a cualquier órgano de dirección del Partido para resolver algún asunto de los que tiene atribuciones.
h) Sancionar violaciones a las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres por razón de género conforme con la normatividad aplicable.
DEL MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN, GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS.
Artículo 53 Bis. La persona titular de la Secretaria Técnica y dos integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, tendrán entre sus facultades conocer, prevenir y conciliar conflictos internos de carácter Nacional y actos emitidos por algún órgano Nacional del Partido del Trabajo y cuando se considere necesario también podrá conocer de asuntos de carácter Estatal, de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y Distrital, de acuerdos emitidos por algún órgano Estatal del Partido del Trabajo y en su caso, alcanzar soluciones a los mismos, sin necesidad de agotar los procedimientos de jurisdicción interna.
La Conciliación será el mecanismo que adopte el Partido del Trabajo como método alterno a la justicia intrapartidaria.
En la Conciliación, la persona titular de la Secretaria Técnica y dos personas integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias intervendrán facilitando la comunicación entre las partes en conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que auxilien a alcanzar una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente.
La Conciliación como método alterno Intrapartidario se regirá por los presentes Estatutos.
Sólo podrán ser objeto de Conciliación los conflictos derivados por la supuesta violación de un derecho o por incumplimiento de una obligación.
A sugerencia o propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional las partes podrán acudir al método de Conciliación, subsistiendo en todo momento la voluntad de las partes.
En materia de precandidaturas, candidaturas y fiscalización interna no procederá el método de la Conciliación.
Las declaraciones y manifestaciones que se realicen con motivo del procedimiento conciliatorio carecerán de valor probatorio, no podrán utilizarse en un procedimiento jurisdiccional salvo el convenio debidamente firmado por las partes.
En ningún caso el trámite de la Conciliación tendrá efectos suspensivos para la interposición del recurso de queja.
DEL TRÁMITE
Las personas interesadas en solucionar un conflicto, manifestarán por escrito a la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias que desean someterse a un procedimiento de conciliación, para lo cual, señalarán los siguientes requisitos:
a) Nombre completo con apellidos.
b) Domicilio para oír y recibir notificaciones.
c) Acto o hecho jurídico intrapartidario materia de conflicto.
d) Copia de su credencial que acredite su militancia.
e) Copia de su credencial de elector vigente.
f) Firma autógrafa o huellas dactilares.
La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, en un término de dos días contados a partir de la recepción de la solicitud de conciliación, prevendrá en su caso, la falta de algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior.
En el caso de que sea sólo una persona solicitante o varias, la Comisión notificará en un término de dos días a la contraparte, para que manifieste si es su deseo o no someterse al medio alternativo interno, en caso negativo se desechará la solicitud de conciliación.
En caso de aceptarse por la contraparte, se procederá a señalar lugar, día y hora para que tenga verificativo la sesión conciliatoria en la cual ambas partes exhibirán el original del documento que lo acredite como militante y manifestarán los términos del conflicto, otorgándoles a cada uno de los participantes el derecho a manifestar su postura y pretensiones y el desahogo de los demás puntos que se estimen convenientes por las partes.
Cuando las partes acepten participar en el procedimiento de Conciliación, se les hará saber que el término del mismo será hasta de 10 días naturales.
En caso de llegar a un acuerdo, se celebrará un convenio por escrito, en el que se especifique que ambas partes se comprometen a cumplir todas y cada una de las cláusulas que integren dicho convenio.
Si de lo actuado en la sesión conciliatoria convenida por las partes, las dos personas integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias y la persona titular de la Secretaria Técnica consideran que no existe voluntad de las partes para alcanzar un convenio, deberá dar por terminada ésta, emitir por escrito la declaración de improcedencia del mismo y abstenerse de realizar sesiones subsecuentes. De la declaración de improcedencia que se expida, se proporcionará a los participantes una constancia por escrito, dentro del término de tres días hábiles.
DE LA SESIÓN DE CONCILIACIÓN
La persona titular de la Secretaria Técnica o las y los integrantes de la Comisión explicarán brevemente de manera imparcial la naturaleza y origen del conflicto.
Las partes tendrán derecho a expresar en igualdad de condiciones sus puntos de vista pudiendo solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes.
Si durante el desarrollo de la sesión de Conciliación se estima necesario por las partes, éstas podrán solicitar a la persona titular de la Secretaria Técnica o integrantes de la Comisión un receso de hasta 48 horas, con el propósito de aceptar, variar, modificar o rechazar el convenio propuesto, sin exceder el plazo para el desahogo del procedimiento alternativo, debiéndose fijar día, hora y lugar para llevar a efecto su reanudación.
La persona titular de la Secretaria Técnica o las y los integrantes de la Comisión podrán decretar un receso hasta de 48 horas para la aceptación, variación, modificación o rechazo del convenio propuesto por los mismos sin exceder el plazo para el desahogo del procedimiento alternativo, debiéndose fijar día, hora y lugar para llevar a efecto su reanudación.
Si la persona titular de la Secretaria Técnica o integrante de la Comisión estiman que existen condiciones para alcanzar la solución al conflicto de manera total o parcial se firmará el convenio respectivo.
DE LAS FORMALIDADES DEL CONVENIO
a) Constar por escrito
b) Señalar lugar, hora y fecha de su celebración
c) Manifestar los generales de las partes
d) Contener los datos del documento de identificación oficial que presente
e) Breve descripción de los motivos del conflicto
f) Cláusulas y términos del convenio
g) Firmas autógrafas y/o huellas dactilares de los participantes
La conciliación terminará en los siguientes casos:
a) Por decisión de alguna de las partes, cuando así lo consideren conveniente;
b) Por inasistencia de alguna de las partes a la sesión sin causa justificada;
c) Por decisión de la Comisión, cuando a criterio de ésta, las partes incurran en comportamientos irrespetuosos hacia su contraparte o contra algún miembro de la Comisión.
d) Por convenio que establezca la solución total del conflicto;
e) Por convenio que establezca la solución parcial del conflicto.
f) Por haber concluido el término para el desarrollo del procedimiento de Conciliación.
DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS SOLICITANTES
a) Solicitar la intervención de la Comisión para someterse al mecanismo interno de conciliación.
b) Intervenir en la sesión de conciliación.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS SOLICITANTES
a) Asistir a la sesión de conciliación.
b) Observar buen comportamiento durante la sesión de conciliación, adoptando una actitud y conducta responsable acorde con la intención de resolver en forma pacífica el conflicto;
c) Cumplir con los compromisos adquiridos y que consten en el Convenio; y
d) Suscribir el Convenio o estampar sus huellas dactilares en caso de que no sepan escribir, pudiendo en este caso firmar alguien a su ruego, previa lectura que en voz alta haga la persona integrante de la Comisión.
DE LAS NOTIFICACIONES
Todas las actuaciones, deberán ser notificadas a las partes a través de alguno de los siguientes medios:
a) Por correo electrónico;
b) En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;
c) Por estrados cuando no señale domicilio en el escrito correspondiente;
d) Por correo certificado;
e) Mediante notaría pública; y,
f) Por medio de fax.
Artículo 54. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente para conocer:
a) De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Nacionales, Estatal o de la Ciudad de México y las de significado Municipal, Demarcación territorial o Distrital, las cuales deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales, contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución.
b) De las Quejas, conflictos o controversias de significado Nacional, Estatal o de la Ciudad de México y las de significado Municipal, Demarcación territorial o Distrital.
c) De los conflictos internos y la Conciliación.
d) Todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres por razón de género.
Artículo 55. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias funcionará en Pleno. Cada uno de los asuntos se le turnará en el orden en el que se presenten y queden registrados en el libro de Gobierno.
El Pleno designará de entre sus integrantes, a tres personas quienes se encargarán de formular el Dictamen correspondiente. Una vez que sea convocado el Pleno, el Proyecto de Dictamen será discutido y resuelto mediante acuerdo que tendrá validez por votación del 50% más uno de sus integrantes.
Artículo 55 Bis. La Comisión Nacional, de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente en única instancia para conocer y resolver los conflictos intrapartidarios a nivel Nacional, Estatal o de la Ciudad de México, Demarcación territorial o Municipal y Distrital a través del recurso de Queja.
Artículo 55 Bis 1. De los Recursos:
La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias garantizará el derecho de audiencia y defensa y será competente para conocer y resolver el recurso de Queja.
El recurso de Queja en los presentes Estatutos, deberá presentarse dentro del término de cuatro días naturales contados a partir del día siguiente, en aquél en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución, debiendo ser comunicado por la persona titular de la Secretaria Técnica a la instancia correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas.
De los requisitos:
El medio de impugnación previsto en los presentes Estatutos deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentarse por escrito ante la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias;
b) Señalar domicilio para recibir y oír notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre pueda oírlas y recibirlas;
c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;
d) Identificar el Acto o Resolución motivo de la Queja y al militante, afiliada o afiliado, precandidata o precandidato, candidata o candidato u órgano responsable del mismo;
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se sustenta la Queja, y los agravios que le cause el acto o Resolución;
f) Los artículos de los Estatutos, norma jurídica, acuerdos o resoluciones de los órganos de dirección del partido presuntamente violados;
g) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de la Queja con excepción de alguna prueba superveniente;
h) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
I. Cuando en el recurso de Queja se incumpla con el requisito del domicilio previsto en el inciso b), o el domicilio no existiera la notificación se realizará por estrados.
II. Operará el desechamiento de plano, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, que de ellos no se pueda deducir agravio alguno y cuando se incumpla cualquiera de los requisitos previstos en los incisos a), c), e) y h) antes mencionados.
Artículo 55 Bis 2. De la improcedencia y del sobreseimiento.
I. El recurso de Queja será improcedente en los siguientes casos:
a) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico de la parte actora, que se hayan consumado de un modo irreparable, que se hubiesen consentido o aquéllos contra los cuales no se hubiese interpuesto el recurso respectivo, dentro de los plazos y términos previstos en los Estatutos.
b) Que la persona promovente carezca de legitimación en los términos de los presentes Estatutos;
c) Cuando sea notoriamente frívola; y
d) No se aporten u ofrezcan prueba
II. Procede el sobreseimiento cuando:
a) La persona promovente se desista expresamente por escrito siempre y cuando se trate de una afectación directa a su esfera jurídica de derechos;
b) Habiendo sido admitido el recurso correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia;
c) El militante, afiliada o afiliado, precandidata o precandidato o candidata o candidato, la persona promovente fallezca o le sean suspendidos o privados sus derechos político-electorales.
En aquéllos casos en que se trate de una afectación o daño a la esfera de derechos del Partido del Trabajo, no procederá el desistimiento y el procedimiento se seguirá de oficio.
Artículo 55 Bis 3. De las Partes
I. Son partes en el procedimiento:
a) Actora, que será militante, afiliada o afiliado, precandidata o precandidato o candidata o candidato ciudadano;
b) Demandada que podrá ser: militante, afiliada o afiliado, precandidata o precandidato o candidata o candidato ciudadano o el órgano de dirección partidista cuyo Acto o Resolución se combata;
c) El tercero interesado que será el militante, afiliada o afiliado, precandidata o precandidato, candidata o candidato ciudadano o el órgano de dirección partidista, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora.
Artículo 55 Bis 4. De la Legitimación y de la Personería.
La presentación del recurso de Queja corresponde únicamente a las y los militantes, afiliadas y afiliados, precandidatas y precandidatos y candidatas y candidatos por afectación a su esfera de derechos.
Artículo 55 Bis 5. De las Pruebas.
I. Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
a) Documentales públicas;
b) Documentales privadas;
c) Técnicas;
d) Presuncionales legales y humanas; y
e) Instrumental de actuaciones.
II. Serán documentales públicas:
a) Toda documentación emitida por los Órganos del Partido del Trabajo en el ámbito de sus atribuciones y facultades;
b) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades, por las autoridades Federales, Estatales, de la Ciudad de México, Demarcaciones territoriales y Municipales, y por quienes estén investidos de fe pública.
III. Serán documentales privadas todos los demás documentos.
IV. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imagen y, en general, todos aquéllos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.
Las pruebas deberán exhibirse y acompañarse con el recurso de Queja.
Artículo 55 Bis 6. De los medios de prueba.
I. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia;
II. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno: las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados;
III. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver, las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos previstos en los Estatutos.
Artículo 55 Bis 7. Del Trámite
La Comisión que reciba un recurso, lo hará del conocimiento público mediante cédula fijada por la persona titular de la Secretaria Técnica que corresponda, durante un plazo de setenta y dos horas en los estrados respectivos, con la finalidad de que los terceros interesados tengan conocimiento del mismo y manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga.
Dentro del plazo que se refiere el párrafo anterior de este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.
Artículo 55 Bis 8. De la Sustanciación.
Recibido el recurso de Queja y la documentación correspondiente, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciación y Resolución dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales, salvo los casos previstos en la ley.
Artículo 55 Bis 9. La Resolución que adopte la Comisión se tomará por mayoría del 50% más uno de sus integrantes, debiendo estar fundada y motivada y estableciendo con claridad los puntos de la litis, así como en el caso de imposición de sanciones, la proporcionalidad entre la conducta susceptible de ser sancionada y la sanción que se imponga y, en su caso, aplicar la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
En la resolución que se emita por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutoria deberá ordenar las medidas de reparación integral que corresponda.
Artículo 55 Bis 10. De las notificaciones.
Todas las resoluciones dictadas, deberán ser notificadas a las partes, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a través de alguno de los siguientes medios:
a) Por correo electrónico;
b) En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;
c) Por estrados, cuando no señale domicilio en el escrito correspondiente;
d) Por correo certificado;
e) Mediante notaría pública; y,
f) Por medio de fax.
Las notificaciones surtirán efectos a partir del día siguiente a que se hayan realizado, con excepción de la notificación automática, la cual se actualiza cuando el recurrente esté presente en el acto o resolución que impugna y a partir de ese momento surtirá efectos el término legal correspondiente.
CAPÍTULO XV
DEL CONGRESO ESTATAL O DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo 56. El Congreso Estatal o de la Ciudad de México es la máxima autoridad en una entidad federativa, subordinado a los Órganos de Dirección Nacional. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias de Dirección, militantes afiliadas y afiliados.
Artículo 57. El Congreso Estatal o de la Ciudad de México se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México.
b) Las Comisionadas Políticas y los Comisionados Políticos Nacionales adscritos.
c) Las legisladoras y los Legisladores Federales y Locales, Presidentas y Presidentes Municipales, Alcaldesas y Alcaldes del Partido del Trabajo en los Estados o en la Ciudad de México.
d) Las y los Representantes Estatales o de la Ciudad de México ante los Órganos Electorales.
e) Delegadas y Delegados electos en los Congresos Municipales y en su caso, de las Demarcaciones territoriales o delegados electos en la Comisión Ejecutiva Municipal o en su caso, en la Comisión Ejecutiva de la Demarcación territorial; o Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, en el número y en la proporción que se establezca para tal efecto en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta:
-
Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales.
-
El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.
-
Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.
-
El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de diputados federales o locales.
-
Peso específico de cada Municipal o Demarcación territorial.
-
También se considerará el número de afiliados de cada Municipio o Demarcación territorial de la Ciudad de México, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Nacional de Afiliados, del Partido del Trabajo. Las delegadas y los delegados deberán haber sido electos por lo menos en el 50 % más uno de los municipios que integren el estado respectivo y/o los municipios cuya población ascienda al 70 % respecto de la población total del Estado.
f) La o el representante nacional nombrado por la Comisión Ejecutiva Nacional para instalar, presidir y sancionar la validez legal de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que determine el Congreso o el Consejo Político de la entidad federativa correspondiente.
Artículo 58. El Congreso Estatal o de la Ciudad de México se reunirá cada tres años en forma ordinaria y renovará los Órganos de Dirección Estatal o de la Ciudad de México y demás Órganos e Instancias Estatales o de la Ciudad de México cada seis años.
El Congreso Estatal o de la Ciudad de México Ordinario y Extraordinario tendrá la facultad para someter a consulta de este órgano máximo, la continuidad o revocación parcial o total del mandato de las y los dirigentes y demás Órganos del Partido del Trabajo en su ámbito de competencia, cuando así lo considere necesario y con motivo justificado.
En este caso, el Congreso Estatal o de la Ciudad de México elegirá a quienes sustituyan a las y los dirigentes que hayan sido revocados en su mandato, para que concluyan el periodo correspondiente.
El Congreso Estatal o de la Ciudad de México tendrá validez al contar con el quórum legal establecido y al estar presente la mayoría de las personas que integran la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México o el 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, quiénes presidirán el evento.
Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de las y los integrantes, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México o por el Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México en el mismo porcentaje y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México. A negativa u omisión de estas instancias, se podrá aprobar con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Demarcaciones territoriales que a su vez, establecido el quórum legal la aprobarán y/o firmarán con el 50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá ser firmada y ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y difundirse en forma amplia en los Municipios o Demarcaciones territoriales donde el Partido del Trabajo tenga representación, con una anticipación de al menos dos meses a la fecha de su celebración y deberá publicarse en un periódico de circulación Estatal o de la Ciudad de México al menos diez días naturales antes de la celebración del Congreso.
Artículo 59. El Congreso Estatal o de la Ciudad de México podrá ser convocado en forma extraordinaria cuando sea necesario, por las mismas instancias, requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y la realiza, firma y ordena su publicación la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México.
El Congreso Estatal o de la Ciudad de México extraordinario deberá ser convocado, al menos, con un mes de anticipación a su celebración y sólo tratará el o los puntos para los que expresamente fue convocado. Deberá publicarse la convocatoria en un periódico de circulación Estatal o de la Ciudad de México al menos, diez días naturales antes de la celebración del Congreso.
Artículo 60. La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, convocará en forma supletoria al Congreso Estatal o de la Ciudad de México, al Congreso Municipal o de la Demarcación territorial ordinario o extraordinario, cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional lo estime necesario.
Artículo 61. El quórum legal del Congreso Estatal o de la Ciudad de México será del 66% de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos, mandatos y demás actividades que determinen serán válidos con el voto del 50% más uno de las y los integrantes presentes.
Artículo 62. Son atribuciones del Congreso Estatal o de la Ciudad de México:
a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México.
b) Proponer cambios en la línea teórico-ideológica de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales.
c) Fijar la línea política, estratégica y táctica de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales. Asimismo, aprobará la línea político-electoral de periodo.
d) Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los Documentos Básicos.
e) Elegir en el número que lo acuerde el propio Congreso Estatal o de la Ciudad de México, a las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, de entre la lista de candidaturas registradas ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o de la Ciudad de México. De entre las candidaturas ganadoras para integrar la Comisión Ejecutiva elegir a quienes integrarán la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México.
f) La elección de las y los integrantes de los distintos Órganos de Dirección y demás Órganos Estatales o de la Ciudad de México se realizará a través de voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de por lo menos el 50% más uno de las y los congresistas presentes, de entre la lista de candidaturas que someta a su consideración la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia Elecciones y Procedimientos Internos.
El Congreso determinará el sistema de votación que será utilizado.
g) Analizar y en su caso, aprobar el Informe de Actividades de Partido del Trabajo que presente la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o de la Ciudad de México; el informe sobre los Dictámenes de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México y fijar la política financiera del Partido del Trabajo en las entidades federativas.
h) Se deroga.
i) El nombramiento de las y los integrantes de la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Contraloría y Fiscalización.
j) El Congreso Estatal o de la Ciudad de México aprobará, a propuesta y/o firma de por lo menos el 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México o de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México el reglamento de debates que regulará su funcionamiento y toma de decisiones y que a su vez, deberá ser aprobado por el 50% más uno de los integrantes presentes en el Congreso Estatal o de la Ciudad de México.
k) Además resolverá sobre los asuntos que él mismo determine.
CAPÍTULO XVI
DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL O DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo 63. El Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, es el Órgano máximo de dirección y decisión Estatal o de la Ciudad de México del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso Estatal o de la Ciudad de México.
Artículo 64. El Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, se reunirá ordinariamente cada seis meses convocándose con siete días naturales de anticipación; y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario, convocándose con tres días naturales de antelación.
Artículo 65. La fecha de realización del Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, ordinario o extraordinario, será acordada por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, o con la aprobación y acuerdo del 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Demarcaciones territoriales que a su vez la aprobarán una vez establecido el quórum legal con el 50% más uno de sus integrantes presentes.
Artículo 66. El Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México.
b) Las Comisionadas y los Comisionados Políticos Nacionales designados.
c) Las legisladoras y los legisladores federales y locales de las entidades federativas, Presidentas y Presidentes Municipales y Alcaldesas y Alcaldes, todos ellos militantes activos del Partido del Trabajo.
d) Las y los representantes estatales o de la Ciudad de México del Partido del Trabajo ante los Organismos Públicos Locales.
e) Las y los Delegados de cada Municipio o Demarcación territorial, en el número que se determine en la convocatoria respectiva, de conformidad con el Dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y emita la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México.
Artículo 67. El quórum legal del Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes.
Artículo 68. Son atribuciones del Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México las siguientes:
a) Implementar los acuerdos y resoluciones del Congreso Estatal o de la Ciudad de México y de los Órganos Nacionales.
b) Convocar cuando así se requiera, a la celebración del Congreso Estatal o de la Ciudad de México ordinario y extraordinario.
c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo en el Estado o de la Ciudad de México, entre Congreso y Congreso.
d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes. Deberá proponer las necesidades al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.
e) Establecer la política general de comunicación social del Partido del Trabajo y sus Órganos de información, análisis político, teórico y de debate a nivel Estatal o de la Ciudad de México, Municipal o Demarcación territorial, en coordinación con la instancia Nacional.
f) Promover referendos y plebiscitos en toda la entidad cuando haya posiciones encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo en la entidad.
g) Elegir a las y los nuevos integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México y de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México por ampliación, sustitución, en caso de muerte, impedimento físico y/o mental o por incumplimiento de sus funciones, así como renuncia o expulsión del Partido del Trabajo. Las y los nuevos integrantes electos de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, deberán ser integrantes también, de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México.
h) Se deroga.
i) Elegir a las personas sustitutas de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México, Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México, Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones.
j) Nombrar o ratificar a las y los representantes del Partido del Trabajo ante los organismos electorales locales.
k) Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la consolidación del Partido del Trabajo en la entidad, así como la estrategia político-electoral, entre Congreso y Congreso.
l) Ratificar o rectificar los informes y dictámenes que emita la Comisión de Contraloría y Fiscalización.
m) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal o de la Ciudad de México y los Órganos nacionales.
CAPÍTULO XVII
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL O DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo 69. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México es el Órgano Ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México.
Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual; sus acuerdos, resoluciones y actos tendrán plena validez, con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes, con excepción de lo establecido por el artículo 58 de estos Estatutos. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación.
El quórum legal de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.
En las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México que no tengan vida orgánica regular, y dejen de sesionar por cuatro semanas consecutivas se nombrará una Comisionada Política o Comisionado Político Nacional, que tendrá entre otras tareas, reestructurar las actividades y la vida orgánica de todas las instancias estatales y de la Ciudad de México.
En caso de que la Estatal o la Ciudad de México ya tenga nombrada una Comisionada Política o a un Comisionado Político Nacional y esta o este no cumpla con la responsabilidad de mantener la vida orgánica regular de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y deje de funcionar por cuatro semanas consecutivas, también deberá ser removido de su cargo y sustituido por otro Comisionado Político Nacional.
Artículo 70. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México será electa por cualquiera de los tres sistemas siguientes: voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de por al menos el 50% más uno de los congresistas presentes.
La elección se realizará, en cada Congreso Estatal o de la Ciudad de México ordinario, con el número de militantes que este acuerde, de entre la lista de candidaturas registradas ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, o en su caso, ante la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, teniendo el Congreso Estatal o de la Ciudad de México extraordinario la facultad para modificar su integración cuando así lo considere necesario.
Artículo 71. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México:
a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las Instancias de Dirección Estatal o de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial, Distrital y Nacional.
b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Estatal o de la Ciudad de México y el Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México y Nacional.
c) Aprobar la convocatoria al Congreso Estatal o de la Ciudad de México Ordinario o Extraordinario y a las Asambleas del Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México podrá prorrogar hasta por dieciocho meses o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Estatal o de la Ciudad de México ordinario cuando así se requiera. Una vez aprobada la convocatoria al Congreso Estatal o de la Ciudad de México Ordinario o Extraordinario, se notificará a través de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o a la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, para su conocimiento e instalación en sus funciones.
d) Aprobar el nombramiento y sustitución de las y los representantes del Partido ante los Organismos Públicos Locales, Demarcaciones territoriales, Distritales Locales y Municipales. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, o al 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México.
e) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o de la Ciudad de México, a través de dos personas nombradas como tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, administrar las finanzas y el patrimonio del Partido en el Estado o en la Ciudad de México y establecer las normas de organización y funcionamiento administrativo en la Entidad o en la Ciudad de México. Asimismo, rendir cuentas al Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, cada cuatro meses.
Las personas nombradas Tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias Estatales o de la Ciudad de México correspondientes.
f) Aprobar la convocatoria por lo menos con el 50% más uno de sus integrantes para la celebración de los Congresos Municipales o de las Demarcaciones territoriales. La convocatoria la emitirá la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México o una vez establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más uno de las y los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México.
La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, nombrará una representación que asistirá al Congreso o Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial a fin de instalar, presidir y sancionar la validez de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos y resoluciones. Si existen desacuerdos en las Instancias Estatales o de la Ciudad de México, la convocatoria la realizará la Comisión Coordinadora Nacional, o el 50% de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Dicho Congreso será instalado, presidido y sancionado por una representación de la Comisión Ejecutiva Nacional, debiendo asistir únicamente los Delegados Electos al Congreso Municipal o de la Demarcación territorial de acuerdo a la convocatoria emitida
De no cumplirse los requisitos anteriores, no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado.
Los nombramientos a que se hace alusión en el primer párrafo del inciso g), serán instrumentados por la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México o por el 50% más uno de sus integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, o en su caso, por la Comisión Coordinadora Nacional, o por el 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
g) Nombrar a las y los delegados que asistirán al Congreso Estatal o de la Ciudad de México Ordinario o Extraordinario en el caso que no se realice el Congreso Municipal o de la Demarcación territorial correspondiente. En su caso, la Comisión Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de sus integrantes, nombrará a las y los Delegados Municipales o de las Demarcaciones territoriales al Congreso Estatal o de la Ciudad de México correspondiente.
h) Ordenará auditar cada seis meses a las finanzas Estatales o de la Ciudad de México los recursos materiales y al término de cada proceso electoral; y además cuando lo requiera el 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y así como también cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional o de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, o de la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Contraloría y Fiscalización, se considere necesario, se practicará auditoría a las finanzas Estatales o de la Ciudad de México.
i) El registro y sustitución de las y los candidatos cuando participe únicamente como Instituto Político Nacional ante los Organismos Públicos Locales, Demarcaciones territoriales, Municipales y Distritales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México. En su caso, a todos los niveles de los registros o sustituciones que presente la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, serán los que prevalecerán sobre cualquier otro.
j) Representar legal y políticamente al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, y eventos Estatales y de la Ciudad de México. Esta representación y función se instrumentará por conducto de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México y en su caso por la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional que se nombre para tal efecto.
k) Aprobar la convocatoria para el proceso de elección y reelección de dirigentes, precandidatas y precandidatos o candidatas y candidatos en el ámbito local.
l) Notificar a la Comisión Nacional y/o Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Nacional y/o Estatal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la convocatoria a los Congresos Ordinarios o Extraordinarios que apruebe la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México para su conocimiento e instalación en sus funciones, según sea el caso.
m) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos.
Artículo 71 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Estatal o de la Ciudad de México en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Estatal o de la Ciudad de México en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50 % más uno de sus integrantes presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de las candidaturas a Gubernatura y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputaciones locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y demarcaciones territoriales.
b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para las Alianzas y/o Coaliciones totales, parciales o flexibles o Candidaturas comunes de que se trate.
c) Aprobar la Plataforma Electoral de las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por las alianzas, coaliciones o candidaturas comunes de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.
e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán las candidatas y los candidatos de la alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, cuando sean electas o electos para Diputaciones Locales en las Entidades Federativas.
f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Estatal o de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y Distrital.
g) Para instrumentar las atribuciones anteriores se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México.
h) Donde se participe en alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes a nivel Estatal o de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y Distrital, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios que aprueben las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional. En caso de aprobarse convenios distintos por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y la Comisión Ejecutiva Nacional, prevalecerá el que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional.
i) El registro y sustitución de las candidatas y los candidatos antes mencionados podrá efectuarse también por la Representación del Partido del Trabajo ante los Organismos Públicos Locales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
j) Las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso h), en los términos señalados en el artículo 71 Bis de los presentes Estatutos, se ajustarán a lo estipulado en los ordenamientos electorales correspondientes.
Artículo 72. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México convocará a los Órganos de Dirección Municipal o de la Demarcación territorial con el fin de que nombren a sus representantes y delegadas y delegados a las Instancias de Dirección Estatal o de la Ciudad de México que correspondan, así como a los eventos Estatales o de la Ciudad de México o Municipales y de las Demarcaciones territoriales que el Partido del Trabajo organice.
En caso de que existan conflictos en los Municipales o Demarcaciones territoriales y a juicio de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, no se garanticen las condiciones para nombrar sus representantes y delegadas y delegados al Congreso Estatal o de la Ciudad de México, Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, Convenciones Electorales Estatales o de la Ciudad de México y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México los nombrará directamente o en su caso, serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 73. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, se organizará para su trabajo, en las Comisiones Estatales o de la Ciudad de México que considere necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes:
a) Organización.
b) Movimientos Sociales.
c) Asuntos Electorales.
d) Comunicación Social.
e) Prensa y Propaganda.
f) Formación ideológica y Política.
g) Finanzas y Patrimonio.
h) Asuntos Municipales o de las Demarcaciones territoriales.
i) Asuntos sindicales.
j) Asuntos de Pueblos Originarios.
Las funciones de cada Comisión Estatal o de la Ciudad de México estarán definidas por el Reglamento correspondiente a la Comisión similar de la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberán ser aprobados por el Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México. Cada reglamento de las Comisiones se registrará ante las instancias electorales correspondientes, en un plazo no mayor de treinta días naturales después de ser aprobados.
Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, además de informar permanentemente de sus actividades.
CAPÍTULO XVIII
DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO ESTATAL O DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 74. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México nombrará a propuesta de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, a la Comisión de Finanzas y Patrimonio y dos personas nombradas como Tesoreros. Esta Comisión y las dos personas nombradas como tesoreros contarán con el apoyo y material para cumplir con sus tareas. Ningún integrante de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México podrá participar en la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Finanzas y Patrimonio, ni tener firma en las cuentas bancarias del Partido.
Artículo 75. Son funciones de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o de la Ciudad de México:
a) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, administrar y ejercer a través de dos personas nombradas tesoreros todos los recursos financieros que por cualquiera de los rubros legalmente establecidos reciba el Partido del Trabajo, con base en los lineamientos fijados por el Congreso Nacional.
b) Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente con la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y/o la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México.
c) Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de incrementar los fondos financieros del Partido del Trabajo en la entidad.
d) Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo con base en partidas presupuestales, mismo que será aprobada por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, de conformidad con los lineamientos establecidos por los Órganos Nacionales.
e) Recibir los recursos del financiamiento público, de las actividades propias y de las donaciones, para depositarlos a nombre del Partido del Trabajo, en forma mancomunada en una institución bancaria.
f) Rendir cada seis meses al Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México y cada tres años al Congreso Estatal o de la Ciudad de México, a nombre de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, un informe completo sobre la administración que guardan los recursos del Partido del Trabajo.
g) Elaborar informes trimestrales y anuales de ingresos y egresos del Partido del Trabajo y una vez aprobado por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, hacer entrega del mismo a las autoridades Electorales en los términos de la legislación electoral vigente.
h) En las entidades federativas donde la prerrogativa ordinaria y extraordinaria que por derecho le corresponde al Partido del Trabajo, se mancomunará la firma para aperturar, operar y cancelar cuentas bancarias, de una persona nombrada Tesorero de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal con la de un representante con carácter de Tesorero nombrado por la Comisión Coordinadora Nacional y su ejercicio será autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional previa presentación del plan de trabajo y presupuesto de gastos.
i) Coordinar, junto con la dirección Estatal o de la Ciudad de México y la dirección Municipal o de la Demarcación territorial, la elaboración de los informes de ingresos y egresos, de las campañas electorales ordinarias y extraordinarias y presentarlos a las autoridades electorales, en los términos de la legislación electoral vigente.
CAPÍTULO XIX
DE LA COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACIÓN ESTATAL O DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 76. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México es de carácter permanente y estará integrada por tres personas y sus respectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, y que serán nombrados por el Congreso Estatal o de la Ciudad de México y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Estatal o de la Ciudad de México.
En ningún caso, habrá un número superior a dos integrantes de un mismo género.
Artículo 77. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión de Finanzas y Patrimonio, de las personas nombradas tesoreros, Estatales o de la Ciudad de México y Municipal o Demarcación territorial del Partido del Trabajo, de las finanzas de la fracción parlamentaria de las entidades federativas y de todo Órgano Estatal o de la Ciudad de México y Municipal o Demarcación territorial que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo. Estará facultada para ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes.
Artículo 78. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México rendirá un informe trimestral a la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México; y semestral al Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México. Someterá a consideración del propio Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México el Dictamen sobre las finanzas generales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo, que deberá presentarse en el Congreso Estatal o de la Ciudad de México y Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a nivel Estatal o de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y Distrital tendrán la obligación de brindar todas las facilidades para el desempeño de sus actividades.
CAPÍTULO XX
DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN ESTATAL O DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 79. Se deroga.
Artículo 80. Se deroga.
Artículo 81. Se deroga.
DEL MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN ESTATAL O DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo 82. Se deroga.
Artículo 83. Se deroga.
CAPÍTULO XXXIII
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.
Artículo 131. Las Senadoras y los Senadores de la República, las Diputadas y los Diputados federales y locales, las Presidentas y los Presidentes Municipales, Alcaldesas y Alcaldes, Regidoras y Regidores, Concejales y Síndicas y Síndicos deberán mantener y defender el proyecto general del Partido del Trabajo y sus posiciones políticas.
Se constituirá la Asociación Nacional de Legisladoras y Legisladores y Ex legisladoras y Ex legisladores del Partido del Trabajo con el objeto de intercambiar experiencias, formación teórica, política, legislativa y para la elaboración de iniciativas. También se formará la Asociación Nacional de Presidentas y Presidentes Municipales, Regidoras y Regidores y Síndicas y Síndicos y Ex Presidentas y Ex Presidentes Municipales del Partido del Trabajo para intercambiar experiencias, formarse teórica, legal, administrativa y políticamente, acentuando los aspectos del nivel Municipal. Estas asociaciones se reunirán por lo menos cada año.
Artículo 132. Las Coordinadoras y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de la Unión, sus instancias organizativas y la participación de sus legisladoras y legisladores en comisiones en el congreso, serán nombradas y sustituidas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, y se faculta para que sea instrumentado por la Comisión Coordinadora Nacional.
La Coordinadora o el Coordinador del grupo parlamentario del Congreso Local, y sus instancias organizativas y la participación de sus legisladoras y legisladores en comisiones, serán nombradas y sustituidas por su correspondiente Comisión Ejecutiva Estatal, previas consultas. En caso de conflictos y desacuerdos en las instancias estatales, serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional.
Las respectivas licencias de las legisladoras y los legisladores a todos los niveles, serán autorizadas por la Comisión Ejecutiva Nacional y en los Estados o la Ciudad de México podrán ser autorizadas por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México. En su caso, prevalecerá la autorización o negativa de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Las Coordinadoras y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios Federal y local, consultarán e informarán a las instancias del Partido del Trabajo, sobre las actividades parlamentarias.
Tratándose del manejo, operación, disposición y autorización de las finanzas que correspondan o se asignen a los grupos parlamentarios del partido a nivel federal o local, siempre será necesaria la firma mancomunada de la Coordinadora o el Coordinador y de la Vicecoordinadora o Vicecoordinador del grupo parlamentario correspondiente.
En aquellos casos en que sólo se cuente con la figura de Coordinadora o Coordinador, este deberá rendir informes bimestrales respecto del manejo y el estado que guardan las finanzas asignadas al grupo parlamentario.
Artículo 133. Los aspectos no previstos por los presentes Estatutos y sus reglamentos en relación con los grupos parlamentarios federales y locales serán decididos por sus correspondientes Comisiones Ejecutivas Nacional y Estatales o de la Ciudad de México, y en su caso prevalecerá la decisión de la Comisión Ejecutiva Nacional.
CAPÍTULO XXXIV
ACCESO A LA INFORMACIÓN.
ÓRGANO NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Artículo 134. El Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, es la máxima instancia intrapartidaria con facultades para conocer, tramitar y resolver todo lo referente a las solicitudes de información y la protección de datos personales que se realicen al Partido del Trabajo.
El Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información estará integrado por tres militantes, que serán designados por la Comisión Ejecutiva Nacional con el voto del 50% más uno de los presentes, durarán en su encargo dos años.
La Comisión Ejecutiva Nacional deberá aprobar la continuidad de los integrantes del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información por un período de dos años o la revocación parcial o total de su mandato cuando así lo considere necesario.
En caso de renuncia, muerte, incumplimiento de funciones, actos de corrupción o por revocación total o parcial de las y los integrantes del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, la sustitución que se haga por designación por el órgano competente, durará en el encargo por el tiempo por el que hayan sido designados para la conclusión del periodo de dicho(s) integrante(s).
Toda persona, militante, afiliada o afiliado y simpatizante tiene derecho a acceder a la información partidaria siempre y cuando no se encuentre clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con las normas legales aplicables.
Los formatos, procedimientos y plazos de solicitudes de información que se presenten, se desahogarán con lo establecido en la legislación de la materia.
Se considerará información reservada o confidencial, aquella que en los términos de la ley en la materia así lo disponga.
Se considerará reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos del partido, la correspondiente a las estrategias políticas, el contenido de todo tipo de encuestas ordenadas por el partido, así como la referente a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, afiliadas o afiliados, dirigentes, precandidatas o precandidatos y candidatas o candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia.
Son atribuciones del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información:
a) Publicar en la página electrónica la información especificada como obligaciones de transparencia en la ley de la materia.
b) Conocer y tramitar los asuntos relacionados con el acceso a la información clasificada como pública en términos de la legislación aplicable.
c) Garantizar a las y los militantes, las afiliadas y los afiliados la protección de datos personales, y su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en términos del Reglamento que se expida al efecto.
d) Las demás que señale las normas legales aplicables en materia de transparencia.
Para garantizar la protección de los datos personales de las y los militantes, afiliadas y afiliados, se deberá observar lo siguiente:
I. Las y los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la ley de la materia.
II. Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de la persona física a quien corresponden los datos personales, salvo las excepciones previstas por la ley de la materia.
Cualquier persona física a quien corresponden los datos personales, o en su caso su representante, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley de la materia, con los procedimientos que la misma determine y el Reglamento correspondiente.
CAPÍTULO XXXV
DE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 135. El Patrimonio del Partido del Trabajo, una vez declarada la pérdida de su registro nacional y al cubrir la totalidad de sus activos, pasivos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, pago a acreedores y deudores, pasará a manos de la Asociación Civil o Agrupación Política que constituyan las y los militantes del Partido del Trabajo, con base en los mismos principios filosóficos y políticos del Partido del Trabajo.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Las adiciones, derogaciones y reformas a los presentes Estatutos entrarán en vigor en términos de lo que establezca la legislación aplicable.
SEGUNDO: Se constituye la Comisión de Corrección de Estilo, Redacción, Legalidad y Constitucionalidad de los Acuerdos, Decisiones, Resoluciones, Elecciones y Nombramientos del Congreso Nacional cuyos integrantes son: Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Juvenal Alejandro Núñez Mercado, Silvano Garay Ulloa y Pedro Vázquez González, quienes fueron electos en el Undécimo Congreso Nacional Ordinario, a efecto de que realicen los ajustes, adecuaciones o modificaciones derivadas de las observaciones que realice el Instituto Nacional Electoral y/o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como las correcciones de estilo que resulten necesarias para cuidar el buen uso del lenguaje y la técnica jurídica.
TERCERO: La vigencia de lo establecido en los artículos 10, inciso g) y 15, inciso a) de los presentes estatutos, por única ocasión, surtirá efectos a partir del siguiente periodo de renovación.
Disposición transitoria que no surte efectos legales.
NOTA DEL PARTIDO DEL TRABAJO: CON BASE EN LA NORMA ESTATUTARIA VIGENTE, EL ÚNICO ÓRGANO FACULTADO PARA MODIFICAR LOS ESTATUTOS ES EL CONGRESO NACIONAL, QUE SE REUNE CADA TRES AÑOS, POR LO QUE, EN SU CASO, LA VIGENCIA DE ESTE DOCUMENTO BÁSICO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, EN SU CASO, VENCE EN EL AÑO 2023.
CAPÍTULO XXI
DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES O DE DEMARCACIONES TERRITORIALES DE DIRECCIÓN.
Artículo 84. El Congreso Municipal o de la Demarcación territorial es la máxima autoridad de un Municipio o Demarcación territorial en donde el Partido del Trabajo tenga representación subordinada a los Órganos de dirección Estatal o de la Ciudad de México y Nacional. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias de dirección, militantes, afiliadas y afiliados.
Artículo 85. El Congreso Municipal o de la Demarcación territorial se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial y Comisionadas Políticas y Comisionados Políticos Nacionales y Estatales o de la Ciudad de México adscritos.
b) Las personas del Partido del Trabajo con cargos de representación popular en el Municipio o Demarcación territorial.
c) Las y los Representantes Estatales o de la Ciudad de México ante los Órganos electorales.
d) Las y los delegados en el número y en la proporción establecidos por la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta:
-
Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales.
-
El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.
-
Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.
-
El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de ayuntamientos o demarcaciones territoriales.
-
Peso específico de cada Municipal o demarcación territorial.
-
También se considerará el número de afiliadas y afiliados de cada municipio o Demarcación territorial, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Estatal, de la Ciudad de México o Nacional de Afiliadas y Afiliados del Partido del Trabajo.
Artículo 86. El quórum legal del Congreso Municipal o Demarcación territorial ordinario y extraordinario será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes.
Artículo 87. El Congreso Municipal o Demarcación territorial se realizará ordinariamente cada tres años, la convocatoria será aprobada por el 50% más uno de las y los integrantes del Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México o de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, a excepción de lo previsto por el artículo 71 inciso f), de estos Estatutos y la difundirá en forma amplia en el Municipio o Demarcación territorial, con una anticipación de al menos quince días a la fecha de su celebración.
Los Congresos Municipales en cada estado o la Ciudad de México, se deberán realizar al menos en un número de Municipios que abarque el 70 % de la población del estado o la Ciudad de México, de que se trate, y/o en el 50 % más uno de los municipios que integren el estado respectivo.
Artículo 88. El Congreso Municipal o de la Demarcación territorial podrá ser convocado en forma extraordinaria cuando sea necesario por las mismas instancias, requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior, al menos quince días naturales de anticipación a su realización. Sólo tratará el o los puntos para lo que expresamente fue convocado.
Artículo 89. El Consejo Político Nacional o la Comisión Ejecutiva Nacional, acordarán en forma supletoria la realización del Congreso Municipal o de la Demarcación territorial ordinario y extraordinario cuando así lo consideren necesario. La Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de sus integrantes emitirá la convocatoria respectiva.
Artículo 90. Son atribuciones del Congreso Municipal o de la Demarcación territorial:
a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial.
b) Fijar la línea política, estratégica y táctica en el Municipio o Demarcación territorial de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales y Estatales o de la Ciudad de México. Asimismo, aprobará la línea político-electoral de periodo.
c) Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los Documentos Básicos.
d) Nombrar a las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales.
e) Elegir en cada Congreso Municipal o de la Demarcación territorial ordinario a la y los integrantes de la Comisión Coordinadora Municipal o de la Demarcación territorial, de entre los integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial en el número que éste acuerde, teniendo el Congreso Municipal o de la Demarcación territorial extraordinario la facultad para modificar su integración, cuando así lo considere.
f) Analizar y en su caso, aprobar el informe de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Municipal o de la Demarcación territorial.
g) Elegir de entre sus integrantes a las delegadas y los delegados ante el Congreso Estatal o de la Ciudad de México ordinario o extraordinario en el número y proporción que fije la convocatoria respectiva.
h) Las demás atribuciones que el mismo Congreso Municipal o de la Demarcación territorial determine, dentro de su competencia.
CAPÍTULO XXII
DEL CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL O DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL.
Artículo 91. El Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial es el órgano máximo de dirección y decisión Municipal o de la Demarcación territorial del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso Municipal o de la Demarcación territorial.
Artículo 92. El Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial se reunirá ordinariamente cada seis meses y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario, convocándose con tres días naturales de anticipación.
Artículo 93. El Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial será convocado por la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial o por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, o por cuando menos el 50% de los organismos de base, con siete días de anticipación a la celebración del mismo.
Artículo 94. La fecha de realización del Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial ordinario o extraordinario, será acordada por la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Municipal o de la Demarcación territorial y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México o por el 50% más uno de las y los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México.
De manera supletoria, podrá también convocar, cuando así lo considere necesario, la Comisión Ejecutiva Nacional, instrumentando la convocatoria correspondiente a través de la Comisión Coordinadora Nacional.
Artículo 95. El Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial, y en su caso por las Comisionadas Políticas y los Comisionados Políticos Nacionales designados.
b) Delegadas y delegados de cada comunidad u organismo de base que se determine en la convocatoria respectiva.
c) Las y los militantes del Partido del Trabajo con cargo de elección popular en el municipio o Demarcación territorial.
Artículo 96. El quórum del Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes.
Artículo 97. Son atribuciones del Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial las siguientes:
a) Instrumentar los acuerdos y resoluciones del Congreso Municipal o de la Demarcación territorial, de las instancias Estatales, de la Ciudad de México y Nacionales.
b) Aprobar la celebración del Congreso Municipal o de la Demarcación territorial Ordinario y Extraordinario.
c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo en el Municipio o Demarcación territorial entre Congreso y Congreso.
d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes, planteando sus necesidades a la Escuela Nacional de Cuadros del Partido del Trabajo.
e) Promover referendos y plebiscitos en todo el Municipio o Demarcación territorial cuando haya posiciones encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo.
f) Decidir sobre los nombramientos de nuevas personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial por ampliación o sustitución.
g) Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la consolidación del Partido del Trabajo en la entidad, así como la estrategia político - electoral entre Congreso y Congreso.
h) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal o de la Ciudad de México y los Órganos Estatales, de la Ciudad de México y Nacionales.
CAPÍTULO XXIII
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL O DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL.
Artículo 98. La Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial es el órgano ejecutivo con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo entre sesión y sesión del Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial. Su funcionamiento es colegiado. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y, en forma extraordinaria, cuando se considere necesario. Será convocada por la Comisión Coordinadora Municipal o de la Demarcación territorial por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación. El quórum de la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.
Artículo 99. La Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial será electa por el Congreso Municipal o de la Demarcación territorial ordinario, en el número que éste acuerde, teniendo el Congreso Municipal o de la Demarcación territorial extraordinario, la facultad para modificar su integración cuando así lo considere.
Artículo 100. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial:
a) Ejecutar, coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las instancias de dirección Municipal o de la Demarcación territorial, Estatal o de la Ciudad de México y Nacional.
b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Municipal o de la Demarcación territorial y el Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial, Estatal o de la Ciudad de México y Nacional.
c) Representar al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos Municipales y de la Demarcaciones territoriales. Esta representación y función se instrumentará por la Comisión Coordinadora Municipal o de la Demarcación territorial y en su caso, por la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional nombrado para tal efecto.
d) Administrar las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo a nivel Municipal o de la Demarcación territorial y rendir cuentas a la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, cada tres meses.
e) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional, el Congreso Estatal o de la Ciudad de México, el Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México y por los presentes Estatutos.
Artículo 101. La Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial convocará a los organismos de base en las comunidades y organizaciones sociales con el fin de que nombren a sus representantes, delegadas y delegados a las instancias de dirección Municipal o Demarcación territorial que correspondan y a los eventos Municipales o de la Demarcación territorial que el Partido del Trabajo organice.
De presentarse conflictos para cumplir con las convocatorias, la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, y en su caso la Comisionada Política o el Comisionado Político Nacional, nombrará directamente a las delegadas y los delegados o representantes a los eventos que el Partido del Trabajo organice.
Artículo 102. La Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial se organizará para su trabajo en las Comisiones Municipales o de las Demarcaciones territoriales que considere necesarias, las cuales serán cuando menos las siguientes:
a) Organización.
b) Movimientos Sociales.
c) Asuntos Electorales.
d) Comunicación Social.
e) Prensa y Propaganda.
f) Formación ideológica y Política.
g) Finanzas y Patrimonio.
h) Asuntos Municipales o de las Demarcaciones territoriales.
Las funciones de cada Comisión Municipal o de la Demarcación territorial estarán homologadas y definidas por el Reglamento correspondiente de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, que deberán ser aprobados por el Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial.
Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial, además de informar permanentemente de sus actividades.
CAPÍTULO XXIV
DE LAS FINANZAS MUNICIPALES O DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 103. La Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial nombrará una Comisión de Finanzas y Patrimonio. Esta Comisión contará con el apoyo y material para cumplir con sus tareas.
Artículo 104. Las funciones de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Municipal o de la Demarcación territorial, estarán homologadas en el ámbito de su competencia a las Nacionales y Estatales.
CAPÍTULO XXV
DE LOS ÓRGANOS DISTRITALES DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO.
Artículo 105. Estas instancias de dirección del Partido del Trabajo, estarán homologadas a su nivel con las instancias estatales, de la Ciudad de México y nacionales en su estructura, funciones, obligaciones y facultades y en sus términos o de acuerdo con lo que dispongan las leyes electorales vigentes.
CAPÍTULO XXVI
DE LOS ORGANISMOS DE BASE DEL PARTIDO EN LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES.
Artículo 106. El Partido del Trabajo tiene su esencia en el poder del pueblo. Su eje fundamental de organización es el territorio, el eje secundario son los sectores.
Artículo 107. Se debe construir en cada comunidad urbana y rural, y en cada organización social del Partido del Trabajo. Esta territorialización del Partido del Trabajo implica enraizarlo en toda la sociedad. Se deberán impulsar formas organizativas de acuerdo a la idiosincrasia del lugar y del sector. Existen expresiones al interior del Partido del Trabajo que hacen necesaria la conformación de organismos de base; éstos tendrán reconocimiento con un mínimo de tres integrantes y sus actividades partidistas estarán supeditadas a los Órganos de dirección Municipales u homólogos. Estos organismos partidistas comunitarios y sociales nos permitirán estar en todo tiempo y en todo lugar, siendo las bases de los Órganos Municipales o de las Demarcaciones territoriales del Partido del Trabajo.
Artículo 108. La construcción comunitaria y social del Partido del Trabajo, tiene como objetivos la gestión, la autogestión y la gestión compartida, encaminadas a atender la problemática de la sociedad. Deberá construir el poder político y democrático del pueblo, atender a su educación ética y política e involucrarlo en la lucha electoral.
Artículo 109. Es obligación de las instancias de dirección del Partido del Trabajo, con apego al Reglamento de las comisiones correspondientes, la formación del ejército promotor del voto petista con base en los organismos del Partido del Trabajo de cada comunidad y organización social. Esta estructura deberá construirse previa y durante la realización de los procesos electorales a todos los niveles.
CAPÍTULO XXVII
DE LAS CONFERENCIAS SECTORIALES.
Artículo 110. Las conferencias sectoriales son espacios de discusión, análisis de propuestas y, sobre todo, de construcción de la línea política, para realizar trabajo de masas en las distintas franjas del tejido social mexicano.
Artículo 111. Las conferencias sectoriales son conferencias, no estructuras paralelas al Partido del Trabajo. No deben tener estructura orgánica permanente de ningún tipo.
Artículo 112. Las conferencias sectoriales funcionarán de acuerdo a los distintos sectores sociales en que tiene influencia el Partido del Trabajo.
Artículo 113. Las conferencias sectoriales serán convocadas por la Comisión Ejecutiva Nacional por lo menos cada seis meses previa consulta con la sectorial correspondiente. La convocatoria y el orden del día de las conferencias se acordarán por la misma Comisión Ejecutiva Nacional y será emitida por la Comisión Coordinadora Nacional.
CAPÍTULO XXVIII
DE LAS SANCIONES.
Artículo 114. Son motivo de sanción las siguientes acciones u omisiones, según sea el caso:
a) Los actos de corrupción fundados y probados sobre el patrimonio público o del Partido del Trabajo.
b) El incumplimiento de los acuerdos tomados en las diferentes instancias del Partido del Trabajo.
c) Practicar una línea teórico-ideológica y/o una línea política diferente a la aprobada por el Partido del Trabajo.
d) Exponer y dirimir conflictos intrapartidarios ante los medios de comunicación y/o en las instancias gubernamentales del Estado que no sean competentes.
e) Promover acciones de divisionismo hacia el interior del propio Partido del Trabajo.
f) Cuando las o los representantes populares y servidoras o servidores públicos del Partido del Trabajo no coticen en los términos del artículo 16 inciso l), de estos Estatutos, se les sancionará de la siguiente manera: por ningún motivo podrán postularse a ocupar cargos de representación popular ni ser propuestas o propuestos a cargos del servicio público.
g) No presentar, quienes tienen obligación de hacerlo, la declaración patrimonial
h) Practicar el nepotismo. Se entiende por nepotismo el aprovecharse del cargo de dirección partidista, de representación legislativa, de representación en los Órganos electorales y en la administración pública para designar personalmente a familiares en cargos de dirección partidaria, candidaturas de representación popular, cargos en la administración pública, cargos en las legislaturas y cargos en los Órganos electorales. No se considerará nepotismo cuando los nombramientos de dirección partidista, de representación legislativa, de representación en los órganos electorales y en la administración pública, municipal, estatal y federal, sean electos por las instancias, órganos y procedimientos democráticos correspondientes, establecidos en los presentes estatutos.
i) Hacer uso inadecuado del patrimonio del Partido del Trabajo.
j) La toma de oficinas u otras instalaciones del Partido del Trabajo por cualquier medio.
k) Realizar agresiones físicas.
l) No cotizar, en su caso.
m) Calumniar, injuriar, denigrar o difamar a militantes o dirigentes del Partido del Trabajo sin fundamento, causa o motivo justificado.
n) Quien se afilie a un partido político distinto o participe como candidata o candidato a algún cargo de elección popular por otro Partido Político distinto al Partido del Trabajo, quedará fuera del Partido del Trabajo previo procedimiento, y le será negado en definitiva el derecho a formar parte de los Órganos directivos.
o) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.
p) Quienes ejerzan violencia política en contra de las mujeres por razón de género.
Artículo 115. La o el militante o afiliada o afiliado que incurra en las causales previstas en el artículo anterior o contravenga la disciplina del Partido del Trabajo, será sancionado indistintamente, según la gravedad de la falta y de manera específica o acumulada para la individualización de las sanciones, de la siguiente manera:
a) Advertencia formal.
b) Revocación del mandato del cargo de dirección partidaria.
c) Separación y suspensión temporal de sus derechos como militante del Partido del Trabajo.
d) Expulsión definitiva, cancelación de membresía, y en su caso, promover la acción judicial que corresponda.
e) Inhabilitación para ser postulado a cargos de elección popular o partidaria.
f) Pérdida del derecho a ser electo como integrante de los Órganos directivos.
Toda sanción que dicten los Órganos competentes deberá estar debidamente fundada y motivada conforme a los presentes Estatutos.
Artículo 116. Se deroga.
CAPÍTULO XXIX
DE LOS SISTEMAS DE VOTACIÓN.
Artículo 117. Las formas de votación del Partido del Trabajo en todas sus instancias Nacionales, Estatales, de la Ciudad de México, Demarcaciones territoriales, Municipales y Distritales, serán las mismas que las previstas actualmente en los reglamentos de las cámaras del Congreso de la Unión siendo estas:
I. Votación Secreta por Cédula. A cada congresista con derecho a voto se le proporcionará una cédula que contendrá el nombre de las personas propuestas a los distintos cargos de dirección partidista y que contará con un espacio para que la o el votante, en caso de no estar de acuerdo con la propuesta contenida en la cédula, presente la que mejor considere.
Dicha cédula se depositará en una urna transparente que estará a la vista de todos los congresistas y que será abierta para realizar el cómputo correspondiente una vez que hayan votado todos los congresistas presentes.
Para el cómputo de los votos las y los escrutadores abrirán la urna y contarán los votos, dando cuenta a la persona que haya sido nombrada para conducir la implementación de los actos que integren el proceso de elección, del resultado obtenido a favor de las candidaturas, así como de los votos por candidaturas no registradas o votos nulos
II. Votación Nominal. La votación nominal se llevará a cabo en los casos en que haya duda del resultado de la votación económica o cuando lo soliciten los representantes de al menos cinco Delegaciones Estatales tratándose de Congresos Nacionales, o cinco Delegaciones Municipales o Demarcaciones territoriales tratándose de Congresos Estatales o de la Ciudad de México. Esta se hará de viva voz por cada uno de las delegadas y los delegados efectivos al Congreso, leyendo la lista de asistencia y al escuchar su nombre pronunciarán el sentido de su voto: afirmativo, negativo o abstención.
La votación nominal se utilizará para los casos distintos a la elección por cédula
III. Votación Económica. La votación económica se practicará alternativamente levantando la mano quienes estén por la afirmativa, a continuación levantando la mano quienes estén por la negativa y finalmente levantando la mano quienes estén por la abstención.
CAPÍTULO XXX
DE LAS ELECCIONES.
Artículo 118. La política electoral del Partido del Trabajo y la elección de sus candidatos a cargos de elección popular será realizada por:
I. Convención Electoral Nacional.
II. Se deroga.
III. La Comisión Ejecutiva Nacional, tendrá facultades para erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional, constituyéndose como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Nacional, donde se apruebe por mayoría simple del 50 % más uno de sus integrantes presentes, la postulación, aprobación, registro y/o sustitución de la candidatura a la Presidencia de la República; candidaturas a Senadurías y Diputaciones Federales por ambos principios; de Gubernatura y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputaciones Locales por ambos Principios; de Presidencias municipales y demarcaciones territoriales.
IV. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora Nacional o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. En caso de que existan dos o más postulaciones, registros y sustituciones, prevalecerá el realizado por la instancia nacional.
En dicha Convención, según sea el caso, se aprobará la Plataforma Electoral del Partido del Trabajo, misma que será presentada ante las autoridades electorales competentes y será sostenida y difundida por las candidatas y los candidatos en las campañas electorales.
Aprobar el de Gobierno a que se sujetarán las candidatas y los candidatos del Partido del Trabajo en caso de resultar electas o electos, conforme a la Plataforma Electoral.
Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán las candidatas y los candidatos del Partido del Trabajo, cuando sean electas o electos como Senadoras o Senadores, Diputadas o Diputados federales, Diputadas o Diputados locales en las Entidades Federativas.
Aprobar todos los demás aspectos que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o de la Ciudad de México.
Artículo 119. Las candidatas y los candidatos habrán de reunir las siguientes características:
a) Lealtad al proyecto y a los postulados del Partido del Trabajo.
b) Congruencia con los principios del Partido del Trabajo y su práctica política.
c) No tener antecedentes de corrupción.
d) Compromiso con las luchas sociales y desarrollo del Partido del Trabajo.
Artículo 119 Bis. Las candidaturas por ambos principios en la postulación de candidatas y candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y el Congreso de la Ciudad de México, presidencias municipales y demarcaciones territoriales, en su caso, no deberán exceder del 50% para un mismo género.
También podrán elegir las candidatas y los candidatos a cargos de elección popular, en votación abierta a toda la militancia, en términos del artículo 41, base I párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 119 Bis 1. Las precandidatas y los precandidatos y candidatas y candidatos postulados por el Partido del Trabajo que reciban apoyos financieros y/o materiales para las precampañas y campañas, están obligados a entregar la comprobación de los mismos a más tardar el último día de la precampaña o campaña según sea el caso, y dentro de los plazos legales señalados por las normas aplicables a la fiscalización de los recursos correspondientes y están obligados a la devolución de los bienes del Partido del Trabajo que tengan a su resguardo. Las precandidatas y los precandidatos y candidatas y candidatos tendrán las mismas limitaciones que las Comisionadas Políticas y los Comisionados Políticos Nacionales a que se refiere el artículo 47 Bis, de los presentes Estatutos.
Con el fin de evitar sanciones y rebase de topes de gastos de precampaña y campaña, tienen estrictamente prohibido las precandidatas y los precandidatos y candidatas y candidatos contratar publicidad en medios electrónicos, impresos y gráficos en general, mediante acuerdo con las Comisiones Ejecutivas Nacional, Estatales o de la Ciudad de México, según sea el caso.
Artículo 120. La Comisión Ejecutiva Nacional se reserva el derecho de vetar, en cualquier momento, a todos los niveles, a candidatas y candidatos de dudosa honorabilidad que no reúnan el perfil político adecuado.
En los casos donde las legislaciones locales posibiliten la vía de representación proporcional derivada de la competencia por mayoría relativa, las listas se harán del conocimiento de la Comisión Ejecutiva Nacional al menos cinco días antes de su registro, quien tendrá la facultad de sancionarlas y aprobarlas.
Artículo 121. En aquellos lugares donde se presenten desacuerdos graves en materia de selección de candidaturas a nivel Nacional, Estatal, Municipal, Demarcación territorial o de la Ciudad de México, se faculta a la Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión Coordinadora Nacional para que resuelva las diferencias y seleccione, postule, registre y sustituya a las candidatas o los candidatos correspondientes directamente o a través de la representación del Partido ante el Instituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales.
CAPÍTULO XXXI
DEL SISTEMA NACIONAL DE ESCUELA DE CUADROS.
Artículo 122. El Sistema Nacional de Escuela de Cuadros es un Órgano permanente responsable de la educación y capacitación política e ideológica de las y los militantes, afiliadas y afiliados y dirigentes de acuerdo con los lineamientos del Partido del Trabajo, en los ámbitos Nacional, Regional, Estatal, Ciudad de México, Distrital, Municipal, Demarcación territorial y Comunitario.
La formación política, la capacitación, la investigación y divulgación, la discusión, el debate y el desarrollo teórico político son labores fundamentales y estratégicas del Partido del Trabajo en todas sus áreas de actividad, por lo que serán de carácter permanente.
Artículo 123. Se constituye e integra por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, con estructura operativa y reglamentaria propia, bajo responsabilidad de la Comisión de Formación Ideológica y Política, dependiente de la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional.
Artículo 124. Entre sus facultades tendrá un sistema de reconocimientos y de promoción, con validez curricular dentro del Partido del Trabajo, asimismo como un criterio de elegibilidad a ser candidata o candidato a ocupar cargos de representación popular y dirigencia en las diversas instancias del Partido del Trabajo.
Artículo 125. El Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros se coordinará con la Fundación Política y Cultural del Partido del Trabajo.
CAPITULO XXXII
DE LA FUNDACIÓN POLÍTICA Y CULTURAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 126. Sus objetivos son:
a) Fomentar y difundir las opiniones, estudios, análisis, textos y documentos del Partido del Trabajo y otras expresiones afines en el ámbito nacional e internacional.
b) Promover espacios de análisis y debate sobre temas de importancia nacional e internacional.
c) Desarrollar proyectos y actividades de estudio, investigación, teoría, análisis, capacitación, formación ideológica, política, electoral y de divulgación, contribuyendo a la construcción de una cultura general, cívica, política y socialista del país.
d) Recaudar fondos para cumplir con su cometido.
Artículo 127. Se constituye como organismo con autonomía en su administración, operación y procuración de fondos. Estará bajo la responsabilidad normativa de la Comisión de Formación Ideológica y Política y en su conjunto, de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 128. Sus planes, proyectos y ejercicio de presupuesto serán aprobados y supervisados por la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión de Contraloría y Fiscalización del Partido del Trabajo, respectivamente.
Artículo 129. Las personas que sean nombradas directivos de la Fundación se designarán por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional.
Artículo 130. Las personas que sean nombradas directivos de la Fundación serán reconocidos militantes, integrados a movimientos sociales y a las actividades del Partido del Trabajo.